ARTÍCULO

Plazos especiales para el ingreso de divisas de operaciones de exportación de bienes

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas estableció plazos especiales para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación de bienes de determinadas empresas. Además, confirmó el plazo aplicable a las operaciones de exportación entre partes vinculadas.
31 de Agosto de 2012
Plazos especiales para el ingreso de divisas de operaciones de exportación de bienes

Mediante la Resolución N° 468/2012, en vigencia desde el 22 de agosto de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (el “Ministerio de Economía”) exceptuó a determinadas empresas, y por determinados productos, del cumplimiento de los plazos previstos en la Resolución Nº 142/2012 del Ministerio de Economía, modificada por la Resolución N° 231/2012, para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de bienes.

La Resolución N° 142/2012 dispone que los exportadores de bienes deben ingresar las divisas al sistema financiero dentro de los 30, 90 o 360 días corridos desde el cumplido de embarque. El plazo aplicable depende de la posición arancelaria en la que se clasifiquen los productos dentro de la Nomenclatura Común del Mercosur (la “NMC”) (ver “Se reducen los plazos para ingresar las divisas de las exportaciones” en Marval News #116 del 27 de abril de 2012).

Las empresas exceptuadas por la Resolución N° 468/2012 presentaron solicitudes de ampliación de plazos, con resolución favorable, ante la Unidad de Evaluación del Ministerio de Economía (la “Unidad de Evaluación”). La extensión de los plazos para estas empresas y por los bienes detallados en el Anexo I de la Resolución N° 468/2012, varían entre los 37 y los 180 días corridos desde el cumplido de embarque.

Además, la Resolución N° 468/2012 confirma que cuando las operaciones de exportación tengan lugar entre empresas vinculadas, se aplicará el plazo de 30 días corridos desde la fecha de cumplido de embarque previsto en el artículo 1, segundo párrafo, de la Resolución Nº 269/2001 de la entonces Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Economía (modificada por las Resoluciones N° 142/2012 y N° 231/2012). Es decir, las extensiones de plazo otorgadas por el Ministerio de Economía no aplican a las operaciones de exportación entre partes vinculadas.

Finalmente, la Resolución N° 468/2012 puntualiza que el plazo de 30 días también se aplicará a las operaciones de todas aquellas empresas comprendidas en los anexos de las Resoluciones Nº 295/2012, 296/2012, 305/2012, 378/2012 y 384/2012 que a la fecha de publicación de la Resolución Nº 468/2012 no hayan obtenido el cumplido de embarque.