ARTÍCULO

Plataformas digitales y nuevos paradigmas laborales

Con las nuevas tecnologías y plataformas digitales que ofrecen diversos servicios a los consumidores o usuarios, surgen nuevos interrogantes respecto de la caracterización de las relaciones que vinculan a quienes prestan los servicios y los titulares de las plataformas.

2 de Noviembre de 2018
Plataformas digitales y nuevos paradigmas laborales

Las modificaciones y actualizaciones tecnológicas han impactado a nivel mundial creando nuevos modelos de negocios y, en consecuencia, múltiples interrogantes que pueden examinarse desde diversas perspectivas.

En particular, el 5 de octubre de 2018, finalizó la 19 Reunión Regional Americana de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en cuyo contexto existieron debates sobre este tema. Nos parece relevante destacar que la “Declaración de Panamá para el Centenario de la OIT: por el futuro del trabajo en las Américas” establece la necesidad de desarrollar, entre otras, “... políticas para responder a las nuevas y diversas formas de empleo creadas por las revoluciones tecnológicas y los nuevos modelos de negocios…”.

Reconociendo que se trata de un fenómeno con proyección global, en esta oportunidad, nos interesa puntualmente destacar algunos parámetros, desde el ámbito del derecho laboral argentino, que, sin perjuicio de la conveniencia de una regulación específica en la materia, podrían al menos permitir un análisis y dar una respuesta preliminar a las inquietudes respecto de la caracterización de las relaciones que estas nuevas tecnologías han generado, adelantando que, en nuestra interpretación, no existe una única respuesta aplicable a la totalidad de los casos en forma genérica.

En concreto, actualmente se debate si la relación existente entre quienes prestan los servicios y los propietarios de las plataformas digitales corresponde a una prestación comercial o bien si existe una relación laboral subyacente, en cuyo caso, deberían cumplirse con las obligaciones derivadas de dicha relación laboral.

A modo de síntesis, mientras que la relación comercial como prestador de servicios tiene por características la autonomía empresaria y la asunción de riesgos, la relación de dependencia laboral implica un escenario diferente, en el cual el empleado tiene obligaciones expresas de “… observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo…”, y de “… abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste…”, sin asumir los riesgos derivados del desarrollo de sus tareas y responsabilidades, exceptuando casos de responsabilidad por daños que cause al empleador por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

Adicionalmente la normativa laboral argentina se refiere expresamente a (i) contratos mediante los cuales se hayan generado situaciones de simulación o fraude a la ley laboral, estableciendo la nulidad de este tipo de acuerdos; (ii) situaciones fácticas que den cuenta de la existencia de una relación laboral, mediante el principio de la primacía de la realidad, definiendo contrato de trabajo en virtud de la realización de actos, obras o servicios en favor de otra persona bajo dependencia percibiendo una remuneración; y (iii) la presunción de la existencia de un contrato de trabajo como consecuencia de la prestación de un servicio, aun cuando se utilicen figuras no laborales.

Verificando preliminarmente las condiciones en las que se desarrolla la prestación de servicios en las nuevas plataformas digitales, notamos que se trata de nuevas formas de vinculación con particularidades propias y específicas, que no resultan asimilables a los conceptos habituales de locación de servicios ni de relación laboral. En este sentido, los elementos determinantes de una relación laboral —incluyendo, entre otros, la subordinación legal y económica—, entendidos en sus términos tradicionales, no parecen a simple vista ser requisitos necesarios para la prestación de los servicios a través de las plataformas digitales, pero pueden evidenciarse en algunos casos en la práctica, en cuyo contexto debería aplicarse la normativa laboral vigente.

Sin perjuicio de que el tema abordado aquí, sin lugar a dudas, admite diversas interpretaciones, tal como adelantamos, entendemos que, en el contexto actualmente aplicable, la determinación de la existencia de una locación de servicios independiente o de una relación laboral dependerá del análisis fáctico específico de cada en caso en concreto, y no existe una determinación que sea aplicable en forma genérica.