Plan de pagos de quebrantos: novedades sobre el plazo
La ARCA modificó el plazo para adherir respecto del saldo de los ejercicios cerrados entre diciembre 2024 y noviembre 2025.
El 22 de octubre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5775/2025. Allí, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó la Resolución General 5684/2025 en lo relativo al plazo para adherir para determinados supuestos.
En tal sentido, estableció que, respecto del saldo de declaración jurada en la que se hayan computado quebrantos a valores históricos correspondiente a ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 inclusive, el plazo para adherir se extiende hasta el 28 de noviembre de 2025 o hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada, lo que ocurra con posterioridad.
Cabe recordar que mediante la Resolución General 5767/2025 la ARCA había extendido el plazo para adherir al plan de pagos para los supuestos no contemplados en esta oportunidad hasta el 28 de noviembre de 2025.
Este régimen de facilidades de pago está destinado a la regularización del saldo del impuesto a las ganancias de períodos fiscales no prescriptos, en los que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores de modo “incorrecto”.
Las condiciones del plan de pagos, según las Resoluciones Generales 5684 y 5742, son las siguientes:
- Pago a cuenta: 2 % de la deuda consolidada.
- Cuotas: Hasta un máximo de 36 cuotas mensuales. Este máximo se amplía a 120 cuotas para aquellos contribuyentes que hayan comunicado a ARCA la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos y que presenten las declaraciones juradas rectificativas con una antelación mínima de cinco días a la adhesión al régimen.
- Tasa de interés: La tasa de interés de financiación es del 50 % de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de consolidar el plan.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.