ARTÍCULO

Paraísos fiscales: modificación de las Normas de la Inspección General de Justicia

A través del dictado de la Resolución General N° 1/2014 la Inspección General de Justicia modificó la Resolución General N° 7/2005 en lo que respecta a las sociedades provenientes de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o no colaboradores en la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo.
30 de Abril de 2014
Paraísos fiscales: modificación de las Normas de la Inspección General de Justicia
El 10 de abril de 2014 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 1/2014 (la “Resolución 1”), dictada por la Inspección General de Justicia (la “IGJ”), por medio de la cual se modificaron los artículos 192 y 288 de la Resolución General N° 7/2005 (la “Resolución 7”).  La Resolución 1 entró en vigor el 11 de abril de 2014 (confr. artículo 3).
Cabe recordar que la Resolución 7 ya establecía en su artículo 193 que la IGJ no inscribiría en el Registro Público de Comercio, a los fines de los artículos 118, tercer párrafo y 123 de la Ley N° 19.550, sociedades “off-shore” provenientes de jurisdicciones de ese carácter y que cualquier interpretación al respecto sería de carácter restrictivo.
La modificación de los artículos 192 y 288 de la Resolución 7 se debió a la necesidad de incorporar nuevos preceptos establecidos en el Decreto N° 589/2013 (reglamentario la Ley de Impuesto a las Ganancias) y en la Resolución AFIP N° 3576/2013, ambos relacionados con disposiciones sobre sociedades extranjeras constituidas en países de baja o nula tributación.
En efecto, con motivo de la modificación arriba indicada en lugar de mencionar a jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación, ahora se incluyeron sociedades provenientes de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o no colaboradoras en la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo.
En consecuencia, la normativa actualizada por la  IGJ es más rigurosa y amplía el control respecto de las sociedades constituidas en el extranjero que puedan ser considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizados como  no colaboradoras en la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo.
Por lo tanto, para evitar que la IGJ deniegue la inscripción de sociedades extranjeras que puedan ser alcanzadas por esta nueva reglamentación, es que será muy importante extremar los recaudos en el análisis (siempre con carácter restrictivo) de la información y/o documentación de dichas sociedades extranjeras.