Pago de capital y renta a agencias oficiales de crédito a la exportación
El 1 de diciembre de 2009 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 5012 (la “Comunicación”), mediante la cual dispuso permitir el acceso al mercado local de cambios a residentes para pagar servicios de capital y renta a agencias oficiales de crédito a la exportación (las “Agencias”), por operatorias referidas a obras terminadas, en curso de ejecución y para las operaciones posteriores, por desembolsos aplicados al pago de importaciones de servicios y/o a ingresos por el mercado local de cambios, recibidos o ingresados por terceros al deudor local que accede al mercado local de cambios para el pago de la deuda con el exterior.
Para acceder al mercado local de cambios deberán acreditar el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:
(i) Que las financiaciones hayan sido aplicadas a la construcción de obras de infraestructura en el país.
(ii) Que el financiamiento haya estado garantizado total o parcialmente por bancos oficiales nacionales.
(iii) Que el deudor local que acceda al mercado local de cambios cuente con una factura de servicios emitida por una empresa residente, controlada por la empresa del exterior receptora de los fondos desembolsados en el exterior por la Agencia.
(iv) Que el monto adeudado en concepto de capital a la Agencia por desembolsos efectuados en el exterior, esté justificado en la aplicación de los fondos a deudas de residentes que sean asumidas por el deudor local receptor de la obra, y que tengan su origen en ciertos conceptos específicos.
(v) Que la operatoria cambiaria en los términos de la Comunicación sea neutra a los efectos fiscales.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.