Oficina de Patentes mejora el programa de examen acelerado
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial mejora y facilita el trámite acelerado de solicitudes de patentes.
El 13 de mayo de 2026, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) emitió la Resolución 142/2026, que mejora y facilita el trámite acelerado de solicitudes de patentes. Según esta resolución, el INPI tendrá por satisfechos los requisitos sustantivos de patentabilidad (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial), siempre que se haya concedido patente para el mismo invento (aun cuando no se haya reivindicado prioridad) por una oficina de patentes que practique un examen de fondo en un país o región cuya ley de patentes imponga los mismos requisitos de patentabilidad que la ley argentina.
En estos casos, la patente será concedida siempre que:
- el alcance de las reivindicaciones de la solicitud argentina sea igual o menor que el de la patente extranjera;
- no existan antecedentes nacionales a la fecha efectiva de presentación de la solicitud en Argentina;
- (si no se hubiera reivindicado una prioridad extranjera) la divulgación del invento en el exterior se haya producido después de presentada la solicitud argentina;
- el objeto de la solicitud sea patentable según la ley argentina;
- se hayan evaluado las observaciones de terceros, si las hubiera;
- la oficina extranjera que concedió la patente tenga los mismos estándares de patentabilidad que el INPI.
De acuerdo con la enmienda que la nueva Resolución introduce, los solicitantes podrán requerir que se aplique esta Resolución de manera voluntaria en cualquier momento del trámite, aún si el examen ya ha comenzado. En este caso, el INPI se expedirá dentro de los 60 días a partir de dicha petición.
Para aplicar esta Resolución, el INPI exigirá:
- una copia simple de la patente extranjera;
- la traducción de las reivindicaciones aprobadas de dicha patente extranjera (si se encuentran en un idioma distinto de español o inglés);
- que las reivindicaciones se ajusten a las concedidas (excluyendo aquellas reivindicaciones que no sean aceptables de acuerdo con la Ley de Patentes) y que satisfagan las exigencias formales locales (cláusula caracterizante [“caracterizado por”], objeto único, una reivindicación principal [la primera] y las demás directa o indirectamente subordinadas a aquélla, lenguaje no funcional, etc.)
El INPI podrá abstenerse de aplicar esta Resolución cuando exista un fundamento técnico-legal o razones de defensa nacional, seguridad interior, emergencia sanitaria u otros motivos de orden público.
Quedamos a su disposición para cualesquiera comentarios o aclaraciones adicionales que pudieran ser necesarios.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.