Oferta de acciones con autorización automática: novedades
CNV flexibiliza los requisitos para emitir acciones bajo el régimen simplificado para acceder a la oferta pública de acciones con autorización automática.
Mediante la Resolución General 1075 del 10 de julio de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó la normativa sobre régimen simplificado para acceder al régimen de oferta pública de acciones con autorización automática. Allí establece condiciones específicas para el caso de los emisores ya admitidos a la oferta pública de acciones.
Hasta la entrada en vigencia de la Resolución, el procedimiento exigía que la renuncia al derecho de preferencia prevista en los artículos 194 y 197 de la Ley General de Sociedades fuera otorgada por la unanimidad del capital social. En la práctica, esta exigencia se tornaba de difícil cumplimiento para emisoras con capital atomizado o gran cantidad de accionistas minoritarios, limitando su capacidad para realizar aumentos de capital de manera ágil y eficiente.
A partir de esta reforma, esta exigencia de unanimidad se mantiene únicamente para las sociedades que aún no han accedido al régimen de oferta pública de acciones. Para aquellas que ya se encuentran admitidas, la CNV establece un nuevo esquema basado en estándares de control y porcentajes de representación, que permite avanzar con la exclusión del derecho de preferencia cuando se cumplan ciertas condiciones:
• el aumento de capital social mediante la emisión por suscripción deberá ser resuelto por asamblea ordinaria o extraordinaria, según prevea el estatuto social de la emisora;
• la renuncia al derecho de preferencia deberá ser otorgada por accionistas que representen, como mínimo, el 51 % del capital social;
• la renuncia deberá incluir necesariamente a todos los accionistas que ejerzan el control directo, indirecto o concertadamente de la sociedad;
• la asamblea que apruebe el aumento de capital deberá dejar constancia expresa de los términos de la renuncia y de la condición de controlantes de quienes la suscriben;
• las acciones de los accionistas que renuncien al derecho de preferencia deberán permanecer bloqueadas desde la celebración de la asamblea hasta la fecha de liquidación de la colocación, sin posibilidad de transferencia −este bloqueo deberá ser documentado mediante una constancia emitida por el agente de custodia, negociación o registro correspondiente−;
• los accionistas que no hayan renunciado al derecho de preferencia deberán ejercer el mismo conforme al artículo 62 bis de la Ley 26831;
• el aumento de capital deberá concretarse dentro de los 60 días corridos desde la celebración de la asamblea que lo autoriza. La asamblea podrá delegar en el directorio o este en subdelegados la facultad de prorrogar dicho plazo hasta un máximo de 120 días corridos de celebrada la asamblea. En caso contrario, la renuncia pierde validez y deberá renovarse.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.