Obras fotográficas: proyecto de modificación de la Ley N° 11.723
El proyecto modifica el artículo 34 de la Ley N° 11.723, que actualmente establece que la duración del derecho de propiedad para las obras fotográficas es de 20 años a partir de la fecha de la primera publicación. En el proyecto presentado, el artículo modificado establece que la propiedad intelectual sobre obras fotográficas corresponde a sus autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta 70 años después de la muerte del autor.
El mismo artículo elimina la obligación de inscripción, para las obras fotográficas o cinematográficas, de la fecha, el lugar de publicación, el nombre o la marca del autor o editor. Por consiguiente, también suprime la acción penal prevista en la ley para el caso de reproducción de dichas obras ante el incumplimiento de este requisito.
Asimismo, el proyecto incorpora un nuevo artículo 85 bis, como disposición transitoria, que establece que lo dispuesto en el artículo 34° bis será de aplicación a las obras fotográficas que se hayan incorporado al dominio público sin que haya transcurrido el plazo establecido en dicho artículo. (Art. 34 bis: Lo dispuesto en el artículo 34 será de aplicación a las obras cinematográficas que se hayan incorporado al dominio público sin que haya transcurrido el plazo establecido en el mismo y sin perjuicio de la utilización lícita realizada de las copias durante el período en que aquéllas estuvieron incorporadas al dominio público).
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| Iván A. Poli | |
| Florencia Tablado |
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.