ARTÍCULO
Obligación de Guarda de Documentación
Las sociedades emisoras deberán informar el lugar donde se encuentre alojada la documentación dada en guarda a terceros, con indicación precisa del sujeto encargado de la custodia y el lugar donde la misma se encuentre alojada.
29 de Agosto de 2014
Por medio de la Resolución General N° 629/2014, la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha establecido que las Sociedades Emisoras deberán guardar la documentación respaldatoria de sus operaciones contables y de su gestión en espacios adecuados que aseguren su conservación e inalterabilidad.
En el supuesto de encomendar el depósito a terceros de documentación distinta de los libros o registros contables (que deben encontrase en la sede inscripta) o que revista cierta antigüedad, deberán hacer constar en nota a los estados contables el lugar donde se encuentra depositada, indicando el nombre del depositario y su domicilio. La sociedad deberá mantener a disposición de la CNV en todo momento, en la sede inscripta, el detalle de la documentación dada en guarda al depositario.
La nueva resolución de la CNV deberá cumplirse a partir de la presentación de los primeros estados financieros trimestrales o anuales que se presenten.
En el supuesto de encomendar el depósito a terceros de documentación distinta de los libros o registros contables (que deben encontrase en la sede inscripta) o que revista cierta antigüedad, deberán hacer constar en nota a los estados contables el lugar donde se encuentra depositada, indicando el nombre del depositario y su domicilio. La sociedad deberá mantener a disposición de la CNV en todo momento, en la sede inscripta, el detalle de la documentación dada en guarda al depositario.
La nueva resolución de la CNV deberá cumplirse a partir de la presentación de los primeros estados financieros trimestrales o anuales que se presenten.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.