Nulidad en la revisión de tarjeta SIM de un celular
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sobreseyó a un imputado sobre la base de la nulidad de una requisa de un teléfono celular practicada por un policía (“G., F. J.”, CCC 37443/2018/2/CA2).
Los hechos del caso son los siguientes. El imputado fue detenido por el presunto hurto de un teléfono celular en una parada de colectivo. Luego de la detención, el inspector del caso desbloqueó el teléfono celular, retiró la tarjeta SIM y la colocó en su propio dispositivo para poder identificar a la víctima.
La defensa del imputado cuestionó esta inspección por considerarla ilegal. El tribunal de primera instancia rechazó el planteo de la defensa. Apelada esta decisión, la Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de la requisa, sobreseyó al imputado y ordenó su libertad.
Para llegar a esta conclusión, la Cámara estableció que el personal policial excedió los límites que las leyes procesales fijan a sus facultades de intervención. Consideró que no existió una situación de urgencia o necesidad que legitimara la forma de actuar del policía, y que la correcta forma de prevención hubiera sido secuestrar el teléfono celular para luego realizar una pericia sobre él.
La Cámara destacó la existencia de instrumentos y protocolos que regulan el cuidado de la evidencia, incluyendo la Resolución N° 234/2016 del Ministerio de Seguridad (más información aquí) y el Convenio de Budapest (más información aquí), y enfatizó el valor y las particularidades de la evidencia digital. Asimismo, sostuvo que existió una afectación al derecho al debido proceso del imputado, y al derecho a la privacidad del propietario del teléfono celular.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.