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Nuevos emprendimientos hidrocarburíferos: Se reinstaurarían beneficios fiscales del régimen promocional de Tierra del Fuego

El 14 de noviembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1049/2018, por el cual el Poder Ejecutivo exceptuó a ciertas actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo, vinculadas con nuevos emprendimientos hidrocarburíferos, de las disposiciones de un decreto anterior que las había excluido de los beneficios impositivos y aduaneros previstos por el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la Ley N° 19.640.

28 de Noviembre de 2018
Nuevos emprendimientos hidrocarburíferos: Se reinstaurarían beneficios fiscales del régimen promocional de Tierra del Fuego

Mediante la Ley N° 19.640, el Estado Nacional estableció un régimen especial fiscal y aduanero, que exime de todo impuesto nacional por hechos, actividades u operaciones que se realizan en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (ex Territorio Nacional).

Estos beneficios alcanzan a tributos como el impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado, derechos de importación y exportación, impuesto sobre los créditos y débitos, impuesto sobre los bienes personales, etc.

Al dictar la ley que estableció el régimen promocional, se había ponderado la ubicación austral del territorio involucrado y las consecuencias directas en materia de aislamiento, condiciones de vida, desarrollo y grado de actividad económica, todo lo que ameritaba el establecimiento de ciertos beneficios tributarios que mitigasen esos efectos.

Casi 40 años después, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el artículo 1 del Decreto N° 751/2012 (publicado en el Boletín Oficial el 16 de mayo de 2012), hizo uso de una facultad que consideraba conferida por la Ley N° 19.640 y dejó sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros allí previstos para ciertas actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo: la extracción de petróleo crudo y gas natural; las actividades de servicios relacionadas con esa extracción, excepto las actividades de prospección; y los servicios geológicos y de prospección. La medida prevista se extendía también a las personas que se dedicaban a la exportación de esos recursos. En aquella oportunidad, el Poder Ejecutivo sustentó el dictado del decreto en varias razones orientadas a revertir el carácter de país importador de recursos naturales y lograr el autoabastecimiento.

El 14 de noviembre de 2018, se dictó el Decreto N° 1049/2018 que, en sus considerandos, sin desconocer el objetivo prioritario de lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos, ponderó también la necesidad de fomentar el desarrollo de nuevos proyectos e inversiones tendientes a incrementar la producción de petróleo crudo y gas natural. Por tal motivo, el artículo 1 del Decreto establece que se exceptúa a las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo, vinculadas con nuevos emprendimientos hidrocarburíferos, de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N° 751/2012 antes mencionado, conforme a la reglamentación que dicte el Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Gobierno de Energía. En otras palabras, para estos nuevos emprendimientos, volverían a regir los beneficios previstos por la Ley N° 19.640 en la medida en que resulten aplicables según sus normas complementarias y reglamentarias.

El Decreto establece que sus disposiciones entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y producirán efectos para los hechos imponibles que se generen y las ganancias que se devenguen a partir del 1 de enero de 2019.