Nuevos cambios en la regulación del servicio de transferencias pull
Nuevamente se ajustan las normas sobre el Sistema Nacional de Pagos en materia de transferencias pull.
El 30 de mayo de 2024, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 8030. Allí se modificaron dos aspectos del servicio de transferencias inmediatas pull.
A través de esta Comunicación, el BCRA estableció que el servicio de transferencias inmediatas pull −establecido por la Comunicación “A” 7514, que comentamos aquí− no se aplicará a:
- las cuentas corrientes de personas jurídicas, previstas en las normas sobre la Reglamentación de la cuenta corriente bancaria;
- las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas, incluidas en las normas sobre Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales.
Por otro lado, el BCRA dejó sin efecto el arancel que había establecido en la Comunicación “A” 7996, por el cual la entidad receptora de los fondos por transferencias pull debía abonar un arancel a la entidad debitada. Por lo tanto, a partir de la nueva Comunicación, aquellas entidades financieras o Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPCP) que provean el servicio de transferencias pull no deberán abonar ningún arancel a las entidades debitadas, sin importar la forma en la que haya sido recabado el consentimiento (expreso o tácito).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.