ARTÍCULO
Nuevo Reglamento de Nombres de Dominio
El 11 de Septiembre de 219, la Secretaría Legal y Técnica, a través de la Resolución N° 43/2019, aprobó un nuevo Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina (el “Reglamento”).
15 de Octubre de 2019
Los principales cambios del nuevo Reglamento, respecto de su antecesor, son:
- amplía la cantidad mínima para el registro de nombres de dominio de cuatro (4) caracteres a un (1) carácter;
- faculta a NIC Argentina, entidad que tiene a su cargo la administración de nombres de dominio de código país “.ar”, cuando existan razones técnicas que así lo justifiquen, a extender por un plazo considerable cualquiera de los períodos de gracia para la renovación de dominios previstos en el Artículo 20;
- Usuarios de NIC Argentina residentes y no residentes: El reglamento establece que los usuarios residentes deberán poseer CUIT/CUIL/CDI y Clave Fiscal Nivel 2 o superior, mientras que los usuarios no residentes deberán contar con un número de identificación “ID” provisto directamente por NIC Argentina;
- habilita la posibilidad de que todo usuario de NIC Argentina designe apoderados para poder delegar las facultades que se le confieren como titular del dominio registrado;
- reconoce el derecho de los causahabientes de solicitar la transferencia del nombre de dominio a su nombre en caso de muerte del usuario titular; e,
- impone la obligación a los usuarios de NIC Argentina de actualizar anualmente cualquier información relativa a su identidad o al registro de un dominio.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.