Nuevo Reglamento CCI: cambios claves de la revisión 2026
La CCI reformó su Reglamento de Arbitraje e incorporó herramientas para procesos más ágiles, flexibles y digitalizados.
La Cámara de Comercio Internacional (CCI), una de las principales instituciones en materia de resolución de disputas, publicó la revisión 2026 de su Reglamento de Arbitraje, que entrará en vigor el 1° de junio de 2026 y aplicará a los arbitrajes iniciados con posterioridad a esa fecha, salvo pacto en contrario. La última revisión del Reglamento había sido introducida en 2021.
El nuevo Reglamento 2026 —por ahora disponible en inglés— y una comparación con la versión 2021 se encuentran disponibles en el sitio de la CCI.
La reforma introduce cambios orientados principalmente a incrementar la eficiencia procesal, fortalecer las herramientas de gestión del caso y adaptar el Reglamento a la práctica arbitral contemporánea, con especial foco en flexibilidad, digitalización y simplificación procedimental. Entre las principales novedades se destacan la eliminación del acta de misión obligatoria, la incorporación de mecanismos de resolución anticipada y la creación de un nuevo procedimiento altamente abreviado.
A continuación, resumimos los principales cambios.
1. El acta de misión deja de ser obligatoria
Una de las modificaciones más relevantes es la eliminación del carácter obligatorio del acta de misión en los arbitrajes CCI. Históricamente, este documento había constituido una de las características distintivas del arbitraje CCI y cumplía la función de delimitar las pretensiones de las partes y el alcance de la controversia.
La reforma apunta a simplificar las etapas iniciales del arbitraje y recoge la experiencia del procedimiento abreviado, en el que el acta de misión ya no era obligatoria.
En paralelo, la conferencia sobre conducción del procedimiento cobra mayor relevancia. El nuevo Reglamento prevé que deberá celebrarse dentro de los 30 días desde la recepción del expediente por el tribunal arbitral y que, una vez realizada, las partes no podrán introducir nuevas pretensiones sin autorización del tribunal. También se reconoce expresamente la posibilidad de celebrar conferencias adicionales de gestión del caso cuando ello contribuya a una conducción más eficiente del procedimiento.
2. Introducción de la resolución anticipada (early determination)
El nuevo artículo 30 incorpora expresamente la posibilidad de que una parte solicite la resolución anticipada de una o más pretensiones o defensas cuando sean manifiestamente infundadas o excedan manifiestamente la jurisdicción del tribunal arbitral.
El tribunal conserva discrecionalidad para decidir si admite este tipo de solicitudes y cómo conducir el procedimiento correspondiente, pudiendo adoptar las medidas procesales que considere apropiadas previa consulta a las partes.
3. Cambios en el Procedimiento Abreviado y creación del Procedimiento Altamente Abreviado (Highly Expedited Arbitration)
La revisión 2026 incorpora dos novedades relevantes en materia de procedimientos abreviados.
Primero, introduce un nuevo régimen de procedimiento “altamente abreviado” (highly expedited arbitration), aplicable exclusivamente por acuerdo de las partes, ya sea al pactar la cláusula arbitral o una vez surgida la controversia.
Este régimen prevé una estructura especialmente simplificada, con plazos más breves, árbitro único, restricciones a la intervención de terceros y a la consolidación de arbitrajes, y amplias facultades del árbitro para conducir el caso. El laudo deberá emitirse dentro de los tres meses contados desde la conferencia inicial sobre conducción del procedimiento. El Reglamento también contempla la posibilidad de que las partes acuerden un laudo sin fundamentos.
Segundo, el Reglamento eleva a US$ 4.000.000 el umbral de aplicación automática del procedimiento abreviado para acuerdos arbitrales celebrados a partir del 1° de junio de 2026, manteniéndose los umbrales anteriores para acuerdos previos.
La modificación amplía el universo de disputas alcanzadas por este régimen de procedimiento abreviado, sin perjuicio de que las partes puedan acordar su aplicación o exclusión según la naturaleza y complejidad del caso. Se mantienen sus principales características, incluyendo árbitro único, flexibilidad probatoria, posibilidad de resolver sobre base documental y plazo abreviado para la emisión del laudo.
4. Arbitraje de emergencia
El Reglamento amplía el alcance subjetivo de las medidas de emergencia, que podrán dirigirse no solo contra las partes signatarias del convenio arbitral y sus sucesores, sino también contra aquellas respecto de las cuales pueda existir, prima facie, un acuerdo arbitral vinculante.
Asimismo, reconoce expresamente la posibilidad de dictar órdenes preliminares sin previa notificación a la contraparte cuando ello resulte necesario para preservar la eficacia de la medida solicitada, sujeto a salvaguardas posteriores vinculadas al derecho de defensa.
5. Independencia, imparcialidad y confidencialidad
El Reglamento mantiene el estándar de revelación aplicable a los árbitros, pero incorpora al texto dos aclaraciones que ya estaban previstas en la Nota a las Partes —la guía práctica elaborada por la CCI sobre la aplicación del Reglamento—: ante la duda sobre si corresponde efectuar una revelación, el árbitro deberá inclinarse por divulgar la información correspondiente; y la revelación, por sí sola, no implica falta de independencia o imparcialidad.
Asimismo, se introduce una nueva obligación para las partes, que deberán informar a la Secretaría las personas y entidades que consideren relevantes para el análisis de potenciales conflictos, junto con las razones correspondientes.
En materia de confidencialidad, el nuevo artículo 12(8) del Reglamento incorpora expresamente el deber de los árbitros de mantener la confidencialidad de los asuntos vinculados al arbitraje, sujeto a determinadas excepciones.
Otros cambios relevantes
La revisión 2026 también incorpora ajustes en materia de comunicaciones electrónicas, firma electrónica de laudos, incorporación de partes adicionales, secretarios del tribunal y continuidad de tribunales reducidos ante el fallecimiento o remoción de un árbitro.
Asimismo, se elimina el plazo fijo de seis meses para el dictado del laudo final, otorgando al Presidente de la Corte mayor flexibilidad para fijar el plazo correspondiente según el calendario procesal y las características del caso. También se extiende a 45 días el plazo para solicitar correcciones de laudos, se actualiza el esquema de costos y se reemplaza el apéndice sobre técnicas de conducción del caso por notas de orientación de la Secretaría, permitiendo mayor flexibilidad para su actualización.
Conclusión
Más que introducir una transformación estructural del sistema, la revisión 2026 profundiza tendencias que ya venían consolidándose en la práctica arbitral internacional, particularmente en materia de eficiencia, flexibilidad procesal y digitalización.
En ese marco, las modificaciones modernizan distintas herramientas del arbitraje CCI, reforzando la gestión eficiente del procedimiento, ampliando los mecanismos de resolución acelerada y otorgando mayor flexibilidad para adaptar el proceso a las características de cada controversia.
La eliminación del acta de misión obligatoria, la incorporación del nuevo procedimiento altamente abreviado y la codificación expresa de mecanismos como la resolución anticipada reflejan ese enfoque, preservando al mismo tiempo los principios y la estructura general del Reglamento de Arbitraje de la CCI.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.