Nuevo Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio
Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 62/2019 que establece el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio.
El 22 de enero de 2019, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 62/2019, que establece el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio. El decreto está vigente desde su publicación y quedará sujeto al control del Congreso en cuanto a su validez como tal .
Bienes sujetos a extinción de dominio. La extinción de dominio alcanzará a los bienes incorporados al patrimonio del demandado con posterioridad a la fecha de comisión del delito investigado cuando se considere que provienen directa o indirectamente de ese delito. Se entenderá que los bienes provienen de un delito si no corresponden razonablemente a los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representan un incremento patrimonial injustificado.
Acción civil y delitos comprendidos. El régimen establece una acción civil para extinguir el dominio de los derechos y bienes que presuntamente provienen de ciertos delitos en favor del Estado Nacional. Estos delitos son, entre otros, fraude en perjuicio de la Administración Pública, asociación ilícita, cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, lavado de activos, terrorismo y ciertas formas de contrabando.
Inversión de la carga de la prueba. Iniciada la acción civil, la parte demandada será quien tenga la carga de demostrar que los bienes en cuestión tienen un origen lícito.
Procedimiento autónomo. La extinción de dominio se declarará a través de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro proceso judicial. Es decir, en los supuestos previstos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 62/2019 (el “DNU”), la extinción de dominio no requiere de una condena firme en sede penal.
Fuero competente. La Justicia Federal en lo Civil y Comercial será competente para entender en esta acción civil.
Efectos de la sentencia de extinción de dominio. La sentencia firme que determine la extinción de dominio hará cosa juzgada, con independencia del resultado de cualquier otra acción judicial. Sin embargo, si en sede penal se dicta una sentencia firme de sobreseimiento o absolución, el Estado Nacional deberá restituir a su anterior poseedor o titular los bienes o derechos involucrados o, en caso de no ser posible, su equivalente en dinero.
Procuraduría de Extinción de Dominio. Se crea la Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional dentro del ámbito de la Procuración General de la Nación.
Facultades. La Procuraduría de Extinción de Dominio tendrá a su cargo la presentación de las demandas y el impulso de las acciones civiles de extinción de dominio. Estará facultada para realizar investigaciones de oficio y para colaborar con la identificación y localización de bienes que puedan provenir de los delitos mencionados. Podrá requerir información tanto al Estado Nacional como a entidades públicas y privadas, conformar equipos de investigación conjunta con organismos locales, extranjeros e internacionales, y requerir y/o prestar colaboración internacional.
Compensación para colaboradores. El Ministerio Público Fiscal podrá desarrollar programas de colaboración con las personas que aporten información relevante para las investigaciones que realiza la Procuraduría de Extinción de Dominio. Los colaboradores podrán recibir recompensas de hasta el 10 % de los bienes cuyo dominio se declare extinguido como consecuencia de la información que aportaron.
Prescripción de la acción civil. El plazo de prescripción de esta nueva acción civil será de 20 años. Dicho plazo se computará desde la fecha de ingreso de los bienes al patrimonio de sus titulares o poseedores, o, en caso de no poderse determinar, desde la fecha de presunta comisión del delito investigado en sede penal.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.