Nuevo régimen para permisos hídricos en PBA
La Autoridad del Agua redefine los procesos para obtener permisos y aptitudes hídricas y centraliza la registración de usuarios en un sistema único.
La Autoridad del Agua (ADA) de la Provincia de Buenos Aires (PBA) dictó la Resolución ADA 872/2025. Allí se crea el Padrón Único, una plataforma que integra en un solo sistema el antiguo Registro de Usuarios y el Portal Integrado.
Por su parte, el 26 de noviembre de 2025 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 1746-ADA-2025, que establece un nuevo régimen para la tramitación de prefactibilidades hídricas, aptitudes de obra y permisos, y deroga la Resolución 2222/2019.
Finalmente, la Resolución ADA 1950/2025, publicada el 8 de enero de 2026, estableció la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico, para todos los trámites que se gestionen ante dicho organismo.
- Padrón Único
La Resolución 872 determina la inscripción obligatoria para quienes hagan uso del recurso hídrico, ya sea mediante generación de efluentes, perforaciones, captaciones propias u obras hidráulicas, entre otros supuestos. Por el contrario, no estarán obligados a registrarse quienes utilicen el recurso únicamente para uso doméstico, se encuentren en áreas servidas sin captaciones propias o generen únicamente efluentes cloacales que se vierten a redes públicas o privadas.
- Tramitación electrónica y domicilio digital
El nuevo régimen dispone la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos a través de un sistema propio de la ADA, interoperable con la plataforma GDEBA (Gestión Documental Electrónica Buenos Aires), donde se realizarán las notificaciones administrativas al peticionante.
- Declaración Jurada Inicial y eliminación de la precalificación
La Resolución 1746 eliminó el proceso de precalificación y lo sustituyó por la presentación de un Formulario de Declaración Jurada Inicial.
A partir de esta información, la Autoridad determinará la Calificación Hídrica (CHi): estará estructurada en cuatro niveles (CHi0 a CHi3) conforme criterios vinculados al uso del recurso hídrico, localización del proyecto y generación de efluentes. Posteriormente, la Autoridad determinará el Nivel de Funcionamiento (NF), que distingue entre usuarios sin instalaciones ejecutadas u operativas (NF0) y usuarios con instalaciones total o parcialmente ejecutadas y operativas (NF1).
- Certificado de Prefactibilidad Hídrica
La Resolución 1746 modifica los plazos previstos para el Certificado de Prefactibilidad Hídrica (CPH). Así, para proyectos clasificados como NF0, el CPH tiene una vigencia de 1 año, con posibilidad de renovación. En cambio, para los usuarios NF1, el CPH tiene una vigencia de 90 días, el que puede ser solicitado por única vez y deben tramitarse posteriormente los permisos correspondientes.
La información incorporada en el CPH se integra a las bases de datos utilizadas para el cálculo del canon por uso de agua y la tasa de inspección y control de efluentes.
- Estructura de los procesos
La Resolución 1746 establece un esquema procedimental que organiza las gestiones en tres grandes etapas: la Prefactibilidad Hídrica, las Aptitudes de Obra y los Permisos.
La primera instancia, la Prefactibilidad Hídrica, permite evaluar preliminarmente la viabilidad del proyecto en relación con los recursos hídricos disponibles.
Luego, se contemplan las Aptitudes de Obra, que abarcan la aptitud hidráulica, la explotación del recurso hídrico −tanto superficial como subterráneo− y la gestión de aguas residuales, con o sin vertido de efluentes líquidos.
Finalmente, se regulan los Permisos, que comprenden la constancia de aptitud hidráulica, los permisos para la explotación del recurso hídrico superficial y subterráneo, y aquellos vinculados a la gestión de aguas residuales, también con o sin vertido de efluentes.
Cabe destacar que la Constancia de Aptitud Hidráulica se otorga por única vez y no requiere renovación, salvo que se introduzcan modificaciones en la obra. En cambio, los demás permisos tienen una vigencia de cuatro años.
Adicionalmente, la Resolución 1746 prevé permisos especiales para la instalación de redes de monitoreo, perforaciones destinadas a protección catódica y otros supuestos específicos relacionados con la explotación y el vertido.
- Régimen transitorio
Los usuarios con trámites en curso al momento de la entrada en vigencia de la Resolución 1746 podrán optar por continuar el procedimiento bajo el régimen anterior o migrar al nuevo sistema, mediante la presentación del formulario de aceptación.
- Domicilio electrónico obligatorio ante la ADA
El domicilio electrónico deberá constituirse a través de la Plataforma de Administración Digital de la Provincia de Buenos Aires (portal.gba.gob.ar), y todas las notificaciones cursadas por ese medio serán plenamente válidas y vinculantes.
La obligación de registración alcanza a las personas jurídicas y resulta aplicable, entre otros, a los procedimientos de visado de planos, demarcación de línea de ribera, prefactibilidades hídricas, aptitudes de obra, permisos, procedimientos sancionatorios, tasa de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.