Nuevo régimen para acreditar residencia fiscal extranjera
Se sustituye el documento principal requerido para acreditar la residencia en el exterior e invocar el uso de un Convenio.
El 3 de junio de 2026, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5855. Por medio de esta Resolución, ARCA sustituyó y derogó la Resolución General (DGI) 3497, modificada por la Resolución General (AFIP) 2228, norma que regulaba los requisitos formales para que un sujeto residente en el exterior pueda aplicar los beneficios de un Convenio para Evitar la Doble Imposición.
Documento principal reemplazado
El cambio principal que instrumenta la Resolución 5855 radica en el documento con el cual el sujeto residente en el exterior acredita su residencia fiscal en alguno de los países con los cuales Argentina celebró un Convenio para Evitar la Doble Imposición. El régimen derogado exigía la presentación de una declaración jurada firmada por la autoridad fiscal del país extranjero bajo un modelo específico acompañado como anexo a la Resolución General 2228. Ello generaba distintos problemas a la hora de su tramitación ya que múltiples fiscos extranjeros rechazaban firmar el modelo exigido por Argentina y pretendían utilizar el modelo de certificado emitido bajo sus propias normas.
El nuevo régimen elimina dicha exigencia y la reemplaza por la presentación del Certificado de Residencia Fiscal que el país extranjero emita por medio de su autoridad fiscal competente, bajo su propia normativa, complementado por una declaración jurada informativa firmada únicamente por el sujeto residente en el exterior acompañada como anexo a la Resolución 5855.
Validez y requisitos formales del certificado
El nuevo régimen establece que el Certificado de Residencia Fiscal se considerará vigente por el plazo que el mismo establezca; caso contrario, se considerará vigente por un plazo de 12 meses desde su fecha de emisión. Además, establece que el certificado deberá encontrarse apostillado o, en su defecto, legalizado por el Consulado argentino en el país extranjero, excepto que la autoridad fiscal extranjera posea un sistema oficial electrónico o digital para verificar su autenticidad.
Declaración jurada informativa
El Anexo de la Resolución 5855 incorpora el modelo de la declaración jurada informativa, la cual debe contener la siguiente información:
- nombre/s y apellido/s o razón social del sujeto del exterior;
- número de identificación fiscal (NIF);
- domicilio fiscal;
- nombre/s y apellido/s o razón social del representante, agente o mandatario en el país, de poseer;
- CUIT/CUIL/CDI del representante, agente o mandatario en el país;
- descripción del objeto del contrato/tipo de operación;
- fecha de inicio y plazo de ejecución de la prestación, locación u operación;
- tipo de renta; y
- encuadre de la renta en el artículo (e inciso, de corresponder) del Convenio.
Disposiciones adicionales
El nuevo régimen también incorpora diversas disposiciones relativas al momento de presentación del certificado, a la documentación respaldatoria, a la modificación posterior de la información consignada en el certificado, a su falta de presentación y a las retenciones en exceso.
Entrada en vigencia
El nuevo régimen resulta aplicable a los pagos que se efectúen a partir del 18 de junio de 2026.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.