Nuevo régimen de retención para contratos de futuro
El 17 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 3818 que establece un régimen de retención para las operaciones de compraventa de contratos de futuros sobre activos subyacentes de moneda extranjera.
Con el propósito de introducir el tema, aclararemos algunas características de estos contratos:
a. El precio del activo subyacente (la moneda extranjera) establecido en el contrato será utilizado para la liquidación del contrato a su vencimiento, pero no para las liquidaciones diarias que se producen antes del vencimiento. Esas liquidaciones diarias anteriores al vencimiento se basan en el precio de mercado del contrato.
b. El contrato permanecerá abierto desde su celebración hasta su fecha de vencimiento o su cancelación anticipada. Durante su vigencia, la cámara compensadora realiza liquidaciones diarias basadas en las diferencias en el valor de mercado del contrato (mark to market) entre ese día y el día anterior, por lo que las posiciones abiertas producen ganancias o pérdidas diariamente. Las eventuales ganancias pueden ser retiradas de la cuenta donde son acreditadas por la cámara compensadora.
En base a lo expuesto, la AFIP estableció un régimen de retención para cada contrato de futuro sobre moneda extranjera abierto que se aplicará sobre la ganancia que resulte, tanto para las posiciones compradoras como vendedoras, de comparar:
i. el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) y
ii. el monto determinado de acuerdo con el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada, si la hubiera”.
Entendemos que la redacción de la norma no es clara, pero si la interpretamos literalmente pareciera que la retención alcanza a la última liquidación bajo el contrato, ya sea al vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada, ya que se compara “el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada” con la último precio de valuación a mercado, que corresponde al día anterior.
La retención afectará a los sujetos residentes en el país (tanto compradores como vendedores) y se determinará considerando las siguientes alícuotas: (i) 35% si el comprador o vendedor es una persona jurídica, que podrá ser tomada como pago a cuenta del impuesto a las ganancias en el período fiscal en el que fue practicada la retención; (ii) 0,5% si el comprador o vendedor es una persona física, en cuyo caso se podrá tomar como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal en el que fue practicada la retención.
Los agentes de retención son “los agentes autorizados a operar en los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores para la operatoria vinculada a operaciones de futuros sobre tipo de cambio peso-dólar que actúen como agentes pagadores de las liquidaciones”.
Deberán efectuar la retención al momento de realizar el pago de la liquidación de acuerdo a los procedimientos, plazos y condiciones establecidas en la Resolución General N° 2233 y modificatorias (SICORE).
Si las retenciones fuesen practicadas en exceso, se prevé la posibilidad de que haya saldo a favor en el impuesto (ya sea en el impuesto a las ganancias como en el impuesto sobre los bienes personales) que tendrá el carácter de “ingreso directo” y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
En cambio, si los sujetos que sufrieron la retención no fuesen contribuyentes del impuesto a las ganancias ni del impuesto sobre los bienes personales, podrán solicitar su devolución en los términos de la Resolución General (DGI) N° 2224.
Se deja constancia que estas operaciones quedan excluidas del régimen de retención dispuesto por la Resolución General (AFIP) N° 830 y sus modificatorias.
Todo lo expuesto bajo la Resolución General (AFIP) 3818 entrará en vigor a partir del 17 de diciembre de 2015 (fecha de publicación en el Boletín Oficial) y es de aplicación “a las operaciones cuyos contratos se hubieren celebrado hasta el 17 de diciembre de 2015 y se encuentren vigentes, hasta su finalización o el momento en que se perfeccionen la totalidad de las liquidaciones pactadas”.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.