Nuevo régimen de reporte y congelamiento por FPADM
UIF incorporó un régimen específico para operaciones sospechosas vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Mediante la Resolución 3/2026, la Unidad de Información Financiera (UIF) incorporó un régimen específico aplicable a operaciones sospechosas vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM), junto con un procedimiento de congelamiento inmediato de bienes y otros activos pertenecientes a personas o entidades designadas.
El nuevo esquema alcanza a todos los sujetos obligados comprendidos en el artículo 20 de la Ley 25246, quienes deberán integrarlo a sus sistemas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Nuevo reporte de operación sospechosa FPADM
Entre las principales novedades, se incorpora el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) por FPADM. Este deberá presentarse sin demora frente a operaciones realizadas o tentadas cuando los bienes u otros activos:
- pertenezcan o se encuentren bajo control, directo o indirecto, de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU −incluidos los regímenes vinculados a Corea del Norte e Irán−;
- estén destinados a beneficiar o ponerse a disposición de dichas personas o entidades;
- puedan guardar vinculación con el delito de financiamiento de la proliferación tipificado en el artículo 306, inciso f, del Código Penal.
El plazo máximo para efectuar el reporte es de 24 horas, contadas desde la realización o tentativa de la operación.
Verificación de listas y congelamiento
Asimismo, se establece la obligación de verificar de manera regular y periódica las listas de sanciones financieras dirigidas del Consejo de Seguridad de la ONU, así como los registros que se creen en el ámbito local.
Ante la detección de cualquiera de los supuestos previstos, los sujetos obligados deberán proceder al congelamiento inmediato e inaudita parte de los bienes o activos involucrados, informar de forma inmediata a la UIF y emitir el correspondiente ROS FPADM.
Deberes operativos y sanciones
El régimen prevé obligaciones operativas específicas, entre ellas la inmovilización de los activos alcanzados, la utilización del sistema UIF “Reporte Orden de Congelamiento” y la prohibición de revelar a clientes o terceros la adopción de estas medidas (tipping-off).
El incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 25246, incluyendo multas y otras medidas administrativas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.