ARTÍCULO

Nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones tributarias y de la seguridad social

La Resolución General AFIP Nº 2.727 establece un régimen de facilidades de pago para posibilitar el cumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
4 de Enero de 2010
Nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones tributarias y de la seguridad social

El 15 de diciembre de 2009, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) emitió la Resolución General Nº 2.727 (la “Resolución”) mediante la cual se establece un plan de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.

Las obligaciones que podrán regularizarse a través de este régimen de facilidades incluyen:

a)  las deudas incluidas en planes de pago de conformidad con la Resolución General AFIP Nº 1.966 que se encuentren rechazados o caducos;

b)  las retenciones o percepciones impositivas practicadas o no;

c)  las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial; y

d)  los intereses correspondientes a los anticipos o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009.

Asimismo, podrán adherirse al plan de facilidades aquellos contribuyentes que se encuentren adheridos a un plan de facilidades que esté vigente, pero sea menos beneficioso que el establecido por la Resolución, siempre que se trate de deudas del período antes mencionado.

No podrán incluirse en el plan de facilidades de pago las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes 22.415, 23.771 y 24.769 o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el auto de elevación a juicio.

A diferencia del régimen de facilidades de pago previsto por la Ley Nº 26.476 y reglamentado por la Resolución General AFIP Nº 2.537, la cancelación de deudas en el marco del régimen creado por la Resolución no implica reducción alguna de los intereses ni liberación de las sanciones aplicables.

El plan de pagos puede ser de hasta 22, 23 ó 24 cuotas, dependiendo del momento en que el contribuyente decida acogerse. El máximo de 24 cuotas será aplicable si la adhesión se efectúa durante el mes de diciembre de 2009. Si la adhesión tiene lugar durante los meses de enero o febrero de 2010, los topes serán de 23 y 22 cuotas, respectivamente. La tasa de interés aplicable es del 0,80% mensual. Los contribuyentes podrán adherirse al plan de facilidades a través de Internet entre el 17 de diciembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010.