Nuevo proyecto para reformar la Ley de Defensa de la Competencia: ¿qué podría cambiar?
El Congreso nacional argentino tratará un nuevo proyecto de ley para modificar determinados artículos de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27442.
El proyecto de ley, presentado formalmente bajo el expediente No. S-2795-20, fue propuesto por primera vez ante el Congreso nacional por la senadora Ana C. Almirón el 17 de noviembre de 2020. De aprobarse, incorporará las siguientes modificaciones principales a la actual Ley de Defensa de la Competencia N° 27442 (LDC), sancionada el 9 de mayo de 2018.
Cambios en el procedimiento para nombrar miembros de la Autoridad Nacional de Competencia
Una de las modificaciones clave que propone el proyecto de ley es la eliminación del procedimiento previsto para el nombramiento de los miembros de la Autoridad Nacional de Competencia (en adelante, la Autoridad).
La actual LDC establece que los miembros de dicha Autoridad, organismo descentralizado y autárquico dentro del ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, serán nombrados mediante un proceso de concurso público y deberán contar con la aprobación del Senado. Sin embargo, y si bien han transcurrido más de dos años desde la sanción de la LDC, los miembros de la Autoridad aún no han sido designados.
El proyecto de ley establece que el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Ministerio de Desarrollo Productivo, designará a estos miembros. Asimismo, establece que la Autoridad actuará bajo la órbita de la Secretaría de Comercio Interior en lugar de la órbita del Poder Ejecutivo según lo dispone la LDC.
Régimen de control de concentraciones económicas: aplicación del régimen suspensivo y definición de concentraciones económicas
En cuanto al sistema de control de concentraciones económicas, el cambio más significativo que propone el proyecto de ley es la reducción del tiempo en que entraría en vigencia el régimen suspensivo en Argentina. De entrar en vigor dicho régimen, las partes de una transacción que reúna todos los requisitos previstos en la LDC deberán obtener la autorización previa de la Autoridad para poder efectuar el cierre de esta.
La actual LDC establece que el régimen suspensivo será aplicable luego de un año de la puesta en funcionamiento de la Autoridad. Sin embargo, dado que los miembros de la autoridad aún no han sido designados, el sistema no suspensivo o post-closing permanece vigente en Argentina.
Sin requisitos ni condiciones adicionales, el nuevo proyecto de ley establece que el sistema suspensivo para la notificación de concentraciones económicas entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Boletín Oficial. Esto tendrá como consecuencia que Argentina será una jurisdicción en donde la autorización de la Autoridad resulte necesaria para poder cerrar una transacción sujeta al control de concentraciones económicas, de manera similar a lo que ocurre en gran cantidad de jurisdicciones a lo largo del mundo.
Por otro lado, la legislación propuesta también modifica la definición de concentración económica estipulada en la actual LDC. Según la nueva definición, los joint ventures o acuerdos participativos de cualquier tipo que sean autónomos y tengan funciones plenas se considerarán concentraciones económicas. Si bien no se encuentran incluidos expresamente en la actual LDC, estos se encuentran sujetos a las reglas del control de fusiones en la práctica. Por lo tanto, de aprobarse el proyecto, esta última incorporación no importaría un cambio significativo en el tipo de transacciones que deberán ser notificadas ante la Autoridad.
Régimen de conductas anticompetitivas: eliminación de un artículo controvertido y aclaración sobre el programa de clemencia
En materia de conductas anticompetitivas, el proyecto de ley comentado propone eliminar el controvertido y superfluo artículo 29 de la actual LDC. Este último prevé la posibilidad de que el Tribunal de Defensa de la Competencia otorgue una autorización para la ejecución de acuerdos que pudieran ser considerados restrictivos de la competencia, si dichos acuerdos no son perjudiciales para el interés económico general.
Por otro lado, en lo que respecta al programa de clemencia, se aclara que la exención de las sanciones previstas por el Código Penal y las penas privativas de libertad que pudieran corresponder por la comisión de conductas anticompetitivas se otorgarán siempre que no se haya iniciado la investigación penal antes de la fecha en que se solicita la clemencia.
Finalmente, existen otras modificaciones propuestas por el proyecto de ley relativas a la organización interna de la Autoridad como su presupuesto, la duración de los cargos de sus miembros y la posibilidad de reelección, entre otras.
El proyecto comentado será tratado en el Congreso durante sus sesiones extraordinarias que tendrán lugar entre el 4 de enero de 2020 y el 28 de febrero de 2021. De aprobarse, el Poder Ejecutivo podrá designar a los miembros de la Autoridad inmediatamente y el régimen suspensivo para la notificación de concentraciones económicas podría llegar a entrar en vigencia el primer semestre del año 2021. Estos dos últimos cambios tendrían un impacto sustancial en el régimen de competencia en Argentina.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.