ARTÍCULO

Nuevo proyecto de modificación de la Ley de Seguros

Se presentó en el Senado de la Nación un proyecto de ley que apunta a modificar la redacción del artículo 56 de la Ley de Seguros.

4 de Junio de 2012
Nuevo proyecto de modificación de la Ley de Seguros

El proyecto de ley busca incorporar a la Ley de Seguros la carga de las aseguradoras de notificar a los asegurados, por medio fehaciente, las resoluciones que adopten acerca del reconocimiento de los derechos derivados de un siniestro, dentro del plazo de 30 días de denunciado. La omisión de pronunciarse y de notificar al asegurado dentro del plazo importará aceptación del siniestro.

La Ley de Seguros, en su actual redacción, exige que el asegurador sólo se pronuncie dentro del plazo de 30 días. Es decir que la notificación al asegurado podría producirse después. La redacción actual es consistente con el artículo 15 de la Ley de Seguros que establece que “las declaraciones impuestas por esta ley o por el contrato, se consideran cumplidas si se expiden dentro del término fijado”. Si se aprobara el proyecto, en el caso de rechazo de siniestro no bastaría con que el asegurador expida su decisión, sino que además la decisión debe haber sido notificada dentro del plazo de 30 días.

Esto no sólo acortará los plazos de las aseguradoras sino que probablemente suscite problemas de interpretación cuando no sea posible notificar al asegurado, por ejemplo por no existir la dirección, por haberse mudado el asegurado, por haber sido emitido el rechazo del siniestro a un domicilio incorrecto, etc.

Asimismo, el proyecto propone incorporar a la Ley de Seguros el artículo 56 bis, que establece en cabeza del asegurador la carga de pronunciarse también respecto de los derechos del “tercero reclamante” dentro del plazo de 30 días. Entendemos que el proyecto pretende alcanzar a los terceros víctimas de un hecho cubierto por una póliza de responsabilidad civil. Si se aprobara el proyecto de ley, un mismo hecho que dé lugar a distintos reclamos de terceros, podría tener distintas consecuencias dependiendo de si el asegurador rechazó o no el reclamo respecto de cada uno de los terceros reclamantes dentro de los 30 días.

Tampoco puede descartarse que con el artículo reformado se pretenda alcanzar la situación de los beneficiarios en los seguros de personas, quienes son terceros respecto del asegurador y del tomador del seguro. Ellos también podrían verse alcanzados por el plazo de 30 días que introduce el proyecto de reforma. Lo que implícitamente también ampliaría el plazo de 15 días establecido en el artículo 49 de la Ley de Seguros para pagar beneficios en seguros de personas.

La iniciativa de introducir estas modificaciones a la Ley de Seguros se basa en que algunos de sus artículos habrían quedado desactualizados en relación al derecho de los consumidores reconocido por el artículo 42 de la Constitución Nacional y a la Ley de Defensa al Consumidor.

El proyecto, presentado ante el Senado de la Nación, fue girado a la Comisión de Legislación General, donde se encuentra radicado actualmente.