ARTÍCULO

Nuevo Protocolo de Vigilancia de Mercado

Se aprobó un Protocolo que refuerza los controles sobre productos e instrumentos de medición, con un enfoque basado en riesgo.

27 de Marzo de 2026
Nuevo Protocolo de Vigilancia de Mercado

La Secretaría de Industria y Comercio, mediante la Resolución 56/2026, aprobó un Protocolo de Vigilancia de Mercado aplicable a los productos que se comercializan en el país y a los instrumentos de medición utilizados en transacciones comerciales. La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo de 2026 y se dictó en el marco del Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial, la Ley 24240 de Defensa del Consumidor y la Ley 19511 de Metrología Legal.


El Protocolo no introduce nuevos requisitos técnicos para los productos, sino que sistematiza y fortalece el esquema de control y fiscalización. Así, establece criterios, procedimientos y prioridades claras para las acciones de vigilancia que podrá llevar adelante la autoridad de aplicación. En particular, fija un marco uniforme para verificaciones documentales, inspecciones presenciales, controles fronterizos y la toma y análisis de muestras.


Uno de los aspectos centrales de la norma es la adopción de un enfoque basado en riesgo, según el cual la autoridad priorizará sus acciones de control en función de la incidencia del producto en la salud y seguridad de los consumidores, el volumen de comercialización y los antecedentes de incumplimiento del operador. Este criterio implica que ciertos actores –por su escala, historial o tipo de producto– podrán quedar más expuestos a inspecciones y medidas de control.


La Resolución resulta de especial relevancia para fabricantes, importadores y comercializadores, así como para quienes utilicen instrumentos de medición en operaciones comerciales, ya que refuerza sus responsabilidades durante los procedimientos de control. Entre otros puntos, prevé que los trámites se gestionen a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y que los responsables de los productos o instrumentos fiscalizados asuman deberes específicos respecto de las muestras extraídas para su análisis.

En el caso de que se detecten incumplimientos, el Protocolo habilita el inicio de procedimientos sancionatorios. Estos podrán derivar en multas, prohibiciones de comercialización, retiro de productos del mercado u otras medidas previstas en la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder bajo otros regímenes aplicables.


En este contexto, la Resolución 56/2026 marca un cambio cualitativo en la forma en que se ejerce la vigilancia estatal, al ordenar y hacer más previsible –pero también más exigente– el control sobre los productos que circulan en el mercado, lo que vuelve especialmente relevante una adecuada gestión preventiva del cumplimiento regulatorio.