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Nuevo proceso simplificado para Emisores Frecuentes

Mediante la Resolución General N° 746/2018, la Comisión Nacional de Valores incluyó la figura del “Emisor Frecuente” en el mercado de capitales y simplificó los procesos de autorizaciones de oferta pública de quienes sean reconocidos como tales.

2 de Agosto de 2018
Nuevo proceso simplificado para Emisores Frecuentes

El 26 de junio de 2018, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó la Resolución General N° 746/2018 (“Resolución N° 746”), la cual incorpora un proceso simplificado para la emisión de valores negociables por parte de Emisores Frecuentes (“EF”) con el fin de que puedan aprovechar las oportunidades y ventajas que se generan en los momentos más favorables del mercado.

La Resolución N° 746 receptó algunas propuestas recibidas durante el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (Decreto N° 1172/2003), establecido por la Resolución General N° 721. Ellas consisten principalmente en (i) la ampliación del plazo de 12 a 24 meses, dentro del cual se deberán realizar dos emisiones; (ii) que la decisión de solicitar el registro como EF debe ser efectuada por el órgano de administración en lugar de la asamblea de accionistas; y (iii) la posibilidad de reducir a un día el período de difusión y de adjudicación para las colocaciones dentro del régimen de EF.

Como resultado, podrán solicitar la registración como EF las entidades que hayan colocado, en los dos años anteriores a la solicitud de registro, dos emisiones de acciones y/o de obligaciones negociables bajo el régimen general de oferta pública regulado por la CNV.

Además, la entidad debe, entre otras condiciones exigidas, mantener completa y actualizada, en la Autopista de la Información Financiera, la información exigida en el Régimen Informativo Periódico. Asimismo, no debe registrar sanciones administrativas firmes de multa o superior, aplicadas por la CNV en los últimos dos años, ni tampoco estar sometida a procesos concursales o de quiebras, tener sentencia condenatoria penal firme o adeudar tasas y/o aranceles a la CNV.

Estas novedades se reflejaron específicamente en el Capítulo V y IX del Título II de la normativa CNV (N. T. 2013 y mod.), el cual modificó todo lo referente al régimen de autorización de oferta pública y el modelo de Prospecto, e incorporó un modelo de Suplemento de Prospecto.

Para mayor información sobre la Resolución General N° 721, por favor, véase “Emisor Frecuente”