Nuevo procedimiento para los waivers a la Ley de Cabotaje
La Agencia Nacional de Puertos y Navegación actualiza el trámite para autorizar a buques de bandera extranjera a prestar servicios de cabotaje nacional.
La Resolución 41/2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), publicada en el Boletín Oficial el 9 de septiembre de 2025, aprobó un nuevo procedimiento para autorizar a buques extranjeros a prestar servicios de cabotaje nacional en los casos de falta de disponibilidad de buques argentinos (estas autorizaciones son conocidas como “waivers”). La nueva norma deroga el trámite anterior, que se encontraba regulado por la Resolución 52/2021 del entonces Ministerio de Transporte.
El artículo 6 del Decreto-Ley 19492/44 dispone: “cuando por circunstancias excepcionales no sea posible abastecer de artículos de primera necesidad una zona costera o cumplir un contrato por no encontrarse barcos argentinos en condiciones de prestar el servicio correspondiente, queda autorizada la autoridad de rango ministerial en la que actúe la autoridad portuaria nacional, para otorgar permiso precario, en cada caso, a barcos extranjeros para realizarlo, y en tanto subsistan esas circunstancias de fuerza mayor, encontrándose la misma facultada para reglamentar el procedimiento, así como para delegar la mencionada autorización en quien designe”.
Uno de los principales cambios de la Resolución 41/2025 se refiere al modo de acreditar la falta de disponibilidad de buques argentinos. Bajo el anterior régimen, se preveía la publicación de la solicitud de excepción en un sitio web oficial del Estado, así como su difusión desde el correo electrónico de la ex-Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante. Esto se consideraba notificación suficiente a las cámaras que agremian a los armadores y los trabajadores del sector.
Ahora esa acreditación se pone en cabeza de los solicitantes, quienes deben manifestarla en su solicitud mediante la presentación de una declaración jurada (en los términos de los artículos 109 y 110 del Decreto 1759/72). Sin embargo, si el destinatario del servicio fuera el Estado, la nueva reglamentación dispone que bastará con que el organismo requirente del servicio solicite la excepción ante la ANPyN. En este caso, la excepción será otorgada sin más trámite que el requerimiento del organismo mediante comunicación original posterior a la adjudicación de la licitación. Subsiste entonces la duda acerca de cómo acreditará el organismo requirente, en su caso, la falta de buques nacionales disponibles en los términos del artículo 6 del Decreto-Ley 19492/44.
En cuanto al plazo de la autorización, la nueva norma realiza una diferenciación entre excepciones para la ejecución de un “servicio” o cumplimiento de un “contrato”. Así, prevé que los certificados de excepción serán otorgados por un máximo de 180 días. Sin embargo, se aclara: “[cuando] la excepción solicitada sea requerida a los efectos de cumplir con un contrato, la vigencia del mismo será por un plazo equiparable a su validez” (artículo 6 del Anexo I a la Resolución 41/2025).
Además, en cuanto a la prórroga del plazo del certificado por razones climáticas o de índole técnico-operativas debidamente acreditadas, antes se estipulaba un plazo máximo fijo de 15 días, mientras que el nuevo régimen sujeta la prórroga al plazo que estipule el área técnica.
En cuanto a la fiscalización bajo el nuevo procedimiento, si un certificado emitido generase un perjuicio a un armador nacional, la ANPyN tiene la facultad de verificar la situación y, de corresponder, dar de baja dicho certificado y radicar la denuncia penal por falsedad en la declaración jurada presentada. La nueva norma dispone que esta posibilidad aplicaría únicamente cuando el armador demuestre que cuenta con un buque o artefacto naval capaz de realizar el tráfico solicitado en las mismas condiciones y plazos establecidos. Sin embargo, bajo la nueva norma, quedarían exceptuadas aquellas excepciones otorgadas cuando el destinatario del servicio sea el Estado Nacional.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.