Nuevo procedimiento para la autorización de exportaciones de gas natural
El 22 de agosto de 2018, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 104/2018, emitida por el Ministerio de Energía, que reglamentó el nuevo procedimiento para otorgar autorizaciones para la exportación de gas natural, establecido por la Ley N° 24.076.
El Ministerio de Energía ha unificado y actualizado toda la reglamentación relativa a las exportaciones de gas natural en la Resolución Nº 104/2018, que ya se encuentra en vigencia. La normativa no dispone cambios operativos en materia aduanera para la extracción del gas natural del territorio aduanero, pero sí flexibiliza el régimen y encuadra varias clases de autorización en las que se enmarcarán las exportaciones de gas.
Una de las grandes novedades del nuevo marco jurídico es la derogación expresa de la Resolución Nº265/2004 de la ex Secretaría de Energía, que disponía la suspensión total de la exportación de excedentes de gas natural por razones de abastecimiento interno.
La Resolución creó varias clases específicas de autorizaciones de exportación de gas natural. Además de las autorizaciones de corto (hasta 1 año) y largo plazo (hasta 10 años), tanto en firme como interrumpibles, también se habilitó la posibilidad de requerir permisos para exportar en períodos estivales (entre el 1 de octubre y el 30 de abril) y para exportar en el marco de un intercambio operativo de emergencia (con un máximo de 12 meses contados desde el primer envío). Para este último caso, se prevé la posibilidad de compensar la operación con el reingreso al mercado interno de volúmenes iguales de gas natural o bien cantidades equivalentes de energía eléctrica, lo que abre la posibilidad a nuevos negocios.
El otorgamiento de las autorizaciones, cualquiera que sea su clase, quedará condicionado a la seguridad del abastecimiento interno de gas natural, que será evaluada por el Ministerio durante el procedimiento de solicitud. En este sentido, la información a ser presentada con motivo de la solicitud será de carácter público, a fin de permitir que los posibles demandantes de gas natural del mercado interno (terceros interesados) puedan conocer todos los aspectos relevantes de la operación. Una vez publicada la información de la solicitud de autorización en la página web del Ministerio de Energía, los terceros interesados podrán manifestar su interés en adquirir las cantidades de gas para exportar presentando ofertas de compra que respeten los términos y condiciones de la solicitud.
Asimismo, se debe tener en cuenta que la nueva reglamentación ya no determina el volumen diario promedio de la autorización de exportación, y se basa exclusivamente en el plazo por el que se solicitan estas y en las condiciones contractuales en las que se pacta la entrega de gas natural.
La Resolución Nº104/2018 representa una actualización de la reglamentación original, que databa de hace veinte años, y viene a materializar uno de los objetivos de la política energética, que busca favorecer las condiciones para el desarrollo de la industria hidrocarburífera.
Parece una decisión acertada, en épocas en que el gas sobra en la Argentina y se busca reabrir mercados que parecían perdidos para siempre. Es fundamental que los pasos que se den en esta dirección sean firmes para regenerar la confianza perdida y mejorar los precios. A tales efectos, es conveniente definir con mayor precisión los supuestos en los que el gas exportado se deducirá de la producción incluida en los programas que cuentan con plan de promoción.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.