Nuevo procedimiento para exportar hidrocarburos líquidos
La Secretaría de Energía aprobó el procedimiento de notificación de exportación de hidrocarburos líquidos y sus derivados, y derogó el régimen anterior.
1. Contexto y ámbito de aplicación
El 22 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía (SE). Mediante la modificación del artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos 17319 (Ley de Hidrocarburos) −implementada por la Ley 27742 (Ley Bases)−, se reconoce el derecho a la libre exportación de hidrocarburos, sujeto a la no objeción de la SE. Las modificaciones introducidas por la Ley Bases a la Ley de Hidrocarburos fueron reglamentadas por el Decreto 1057/2024, que delegó en la SE el dictado del procedimiento regulatorio correspondiente.
De acuerdo con el Decreto 1057/2024, la SE dictó la Resolución 166/2026 para regular el procedimiento aplicable a las exportaciones de hidrocarburos líquidos y sus derivados y crear el Registro de Operaciones de Exportación. Remitimos a nuestro artículo “Se reglamentan las modificaciones a la Ley de Hidrocarburos”, publicado el 18 de diciembre de 2024, sobre el Decreto 1057/2024.
La Resolución se dicta, además, en el marco del artículo 35 de la Ley 26020 (Ley de gas licuado de petróleo). Esta ley fue modificada mediante el Decreto 446/2025, que estableció el principio de libre exportación del gas licuado de petróleo (GLP) una vez garantizado el volumen de abastecimiento interno. La Resolución unifica en un solo procedimiento los regímenes previstos en la Ley de Hidrocarburos (respecto de los hidrocarburos y sus derivados allí establecidos) y en la Ley de GLP. Las exportaciones de gas natural licuado no están comprendidas en este procedimiento, ya que dichas exportaciones se rigen por la Resolución 145/2026.
La Resolución dispone:
- la creación del Registro de Operaciones de Exportación, en el que deberán registrarse las notificaciones de exportación, las objeciones y las constancias de libre exportación;
- el listado de los hidrocarburos líquidos y sus derivados cuya exportación está sujeta a registro: aceites crudos de petróleo, aceites crudos de mineral bituminoso, gasolinas (excepto las de aviación), gasóleo (gasoil), propano crudo, propano (los demás), butano y GLP (mezcla), que la SE podrá ampliar, modificar o reducir en función de las condiciones de abastecimiento del mercado interno;
- la aprobación, como Anexo, del procedimiento de exportación de hidrocarburos líquidos y sus derivados;
- la delegación en la Subsecretaría de Hidrocarburos (SSH) de la gestión del Registro y de las funciones de Autoridad de Aplicación;
- la derogación de las Resoluciones SE 241/2017 (que exigía demostrar, antes de exportar, que los productos se habían ofrecido al mercado interno), 175/2023 (que aprobó el procedimiento de exportación de aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso por oleoductos transfronterizos) y 303/1994 (que obligaba a informar cada operación de exportación e importación de hidrocarburos a la SE, información que hoy está en poder de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero −ARCA−). Asimismo, deja sin efecto el régimen del artículo 1.° del Decreto 645/2002, que había creado el Registro de Contratos de Operaciones de Exportación.
Las exportaciones autorizadas y/o solicitadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución (esto es, en el marco de las Resoluciones SE 241/2017 y 175/2023) continuarán rigiéndose por los términos y condiciones vigentes al momento de su otorgamiento y/o presentación. La Resolución entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
El procedimiento aprobado como Anexo regula la notificación de exportación y el trámite para la obtención de la constancia de libre exportación. A continuación, se describen sus principales aspectos.
2. Notificación de exportación y sujetos alcanzados
Podrán notificar la exportación quienes produzcan, procesen, refinen, comercialicen, almacenen y/o fraccionen los hidrocarburos alcanzados por la Resolución, debidamente registrados conforme a la normativa vigente. La notificación deberá presentarse ante la SSH mediante el formulario aprobado como Apéndice del procedimiento, que recoge los datos técnicos y comerciales de la operación (producto, volumen, precio, período, punto de exportación, país de destino y disponibilidad proyectada).
Las notificaciones por períodos que excedan los 12 meses consecutivos serán consideradas exportaciones de largo plazo y deberán acompañar, además, la siguiente documentación dependiendo del producto:
- aceites crudos de petróleo, aceites crudos de mineral bituminoso, gasolinas (excepto de aviación) y gasoil: los contratos y/o acuerdos comerciales relacionados con la exportación notificada y la disponibilidad proyectada de producción propia (reservas probadas, posibles y/o probables de cada área de origen) y/o los contratos por cantidades firmes acordadas con productores;
- propano crudo, propano (los demás), butano y GLP (mezcla): los contratos y/o acuerdos comerciales relacionados con la exportación, incluidos los celebrados con productores cuando el interesado no revista ese carácter, y la información sobre las paradas de planta programadas durante el período de la exportación.
Asimismo, el interesado deberá informar que tiene asegurada la capacidad de transporte por los volúmenes notificados. Cuando la exportación requiera la ejecución de proyectos de infraestructura, deberá acreditar la consistencia técnica del proyecto, su localización y su esquema de financiamiento, excepto que esa información ya haya sido presentada en el marco de una solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), en cuyo caso será suficiente la constancia de inicio del trámite de adhesión.
3. Causales de objeción
La autoridad de aplicación podrá formular objeciones, totales o parciales, dentro del plazo establecido según el producto a exportar:
- dentro de los 30 días hábiles administrativos para aceites crudos de petróleo, aceites crudos de mineral bituminoso, gasolinas (excepto de aviación) y gasoil;
- dentro de los 7 días hábiles administrativos para propano crudo, propano (los demás) butano y GLP (mezcla), contados a partir de la presentación de la notificación.
Las objeciones solo podrán fundarse en las causales enumeradas en la Resolución:
- falta de disponibilidad de hidrocarburos y/o sus derivados para el abastecimiento del mercado interno;
- falta de acreditación de la disponibilidad proyectada de producción propia, reservas o cantidades firmes acordadas con productores;
- falta de exactitud o veracidad de la información y/o documentación respaldatoria de la operación;
- falta de acreditación de capacidad en alguna de las etapas que integran la operatoria de exportación;
- existencia de prácticas anticompetitivas, incluyendo el dumping respecto del mercado interno en las mismas condiciones;
- variaciones imprevistas y significativas en los precios del mercado interno;
- falta de proporcionalidad respecto de las proyecciones informadas y la seguridad de suministro al mercado interno.
4. Emisión de la constancia de libre exportación
Dentro de los cinco días de cumplidos los plazos máximos sin que medien objeciones, la autoridad de aplicación emitirá la constancia de libre exportación para que el interesado la presente ante la Dirección General de Aduanas (DGA) −dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)−, para poder despachar el producto a exportar. Si la autoridad omitiera expedirse en los plazos previstos, el silencio tendrá sentido positivo y el interesado podrá exigir la emisión de la constancia.
La constancia indicará el plazo para el inicio y la finalización de las exportaciones y, de corresponder, la periodicidad de las obligaciones de acreditación. Cumplido el plazo de vigencia consignado en la constancia, esta finalizará automáticamente sin necesidad de notificación alguna a su titular.
5. Estabilidad de la exportación
La Resolución prevé que la constancia otorga estabilidad a la exportación notificada, con el alcance dispuesto en el artículo 23 del Anexo I del Decreto 1057/2024. Cuando la exportación requiera la ejecución de proyectos de infraestructura, la garantía de estabilidad quedará supeditada a la efectiva ejecución y puesta en operación del proyecto asociado.
6. Obligaciones del titular de la constancia
La Resolución establece las siguientes obligaciones en cabeza del titular de la constancia:
- informar a la autoridad de aplicación cualquier modificación sustancial de la información suministrada en la notificación de exportación que hubiera dado lugar a su emisión;
- dar cumplimiento, de corresponder, a los regímenes informativos de las Resoluciones SE 319/1993 (que exige a las empresas petroleras enviar periódicamente a la SE información estadística y técnica sobre su actividad, en carácter de declaración jurada) y 64/2026 (que aprobó un sistema de información para los operadores de GLP);
- mantener al día su condición de registro conforme a la normativa vigente;
- en las exportaciones de largo plazo cuya vigencia supere los 60 meses consecutivos, acreditar cada tres años −contados desde el inicio de la exportación− el derecho a disponer de los volúmenes comprometidos mediante reservas, recursos prospectivos, capacidad de producción, contratos de abastecimiento con productores, contratos de procesamiento, acuerdos comerciales u otra documentación equivalente.
7. Revocación de la constancia
La Resolución establece las siguientes causales de revocación de la constancia:
- el incumplimiento de las obligaciones del titular descriptas en el punto anterior;
- la inexactitud y/o falsedad de la información declarada;
- el incumplimiento de las obligaciones en materia de información y registro previstas en la normativa vigente;
- el incumplimiento material y significativo de los términos y condiciones de la constancia.
Previo a resolver sobre la procedencia de la revocación, que estará a cargo de la SE, la SSH intimará a su titular para que, en el plazo de diez días hábiles administrativos, subsane los incumplimientos o presente su descargo.
8. Cesión de la constancia
El titular de la constancia podrá cederla total o parcialmente, con la previa conformidad de la autoridad de aplicación. La Resolución precisa que, a tal fin, debe presentarse el acuerdo de cesión debidamente certificado y legalizado, y que al cesionario le resultarán aplicables las condiciones, los requisitos y los plazos previstos en el procedimiento.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.