ARTÍCULO

Nuevo procedimiento interno para suspensión preventiva de operadores

Ciertos funcionarios aduaneros deberían requerir información sobre incumplimientos cambiarios para determinar la suspensión preventiva en el Registro de Importadores/Exportadores.

 

26 de Diciembre de 2022
Nuevo procedimiento interno para suspensión preventiva de operadores

A través de varios portales ha trascendido el documento que contendría la Instrucción General (DGA) N°7/22, fechada el 16 de noviembre de 2022, por la que el Director General de Aduanas instruye a los Administradores de Aduanas y a la Subdirección General de Control Aduanero a recabar información sobre los incumplimientos cambiarios de los exportadores.

Según se indica, los Administradores de Aduanas, durante los primeros 10 días de cada mes, efectuarán el control del ingreso y liquidación de divisas por las operaciones de exportación de su jurisdicción para que la Subdirección General de Control Aduanero consolide la información mensualmente.

A su vez, esta Subdirección General comunicaría mensualmente las operaciones reportadas al Banco Central de la República Argentina y/o a los órganos que resulten competentes a fin de validar si los incumplimientos reportados son correctos y corroborar que efectivamente no se haya dado el ingreso de las divisas correspondientes.

Luego, en caso de constatar el incumplimiento, el Administrador de la Aduana de registro intimará al exportador para que proceda a liquidar las divisas correspondientes o a garantizar su ingreso en el plazo de 10 días.

Si vence el plazo sin cumplir la intimación, la norma instruye al Administrador de Aduana a aplicar la suspensión preventiva, en los términos del artículo 97 del Código Aduanero, mediante resolución fundada y en función de las particularidades de cada caso.

Cabe destacar que la norma en cuestión aún no ha sido publicada en el Boletín Aduanero de la DGA ni en el Boletín Oficial de la República Argentina.