Nuevo fallo sobre omisión de ingreso y liquidación de divisas por cobro de exportaciones de bienes
Con fecha 30 de noviembre de 2011, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Guayal S.A.C.I.I.F. y otro s/ Infracción Ley 24.144”, absolviendo de culpa y cargo a Guayal S.A.C.I.I.F. (la “Sociedad”) y a un funcionario de la Sociedad con relación a la imputación por incumplimiento al Régimen Penal Cambiario en el marco de operaciones de exportación de bienes.
La Cámara resolvió que si bien la omisión de ingreso del monto de las divisas por exportación de bienes conlleva una presunción juris tantum de negociación clandestina de los valores percibidos en contraprestación, en el caso bajo análisis la Sociedad acreditó no haber percibido efectivamente el producido de la exportación en tanto dicha obligación había sido cancelada mediante compensación con lo adeudado por el exportador al importador en operaciones comerciales anteriores, por lo que “carece de toda lógica exigir el cumplimiento de ingreso y liquidación de divisas”.
En consecuencia, manteniendo el criterio sostenido en otros precedentes por la Sala A (1) , la Sala B entendió que la compensación es una forma lícita de extinción de las obligaciones prevista en el Código Civil de la Nación, y por tanto, una razón atendible para omitir ingresar y liquidar las divisas correspondientes a las operaciones de exportación de bienes.
Asimismo, es importante destacar que si bien las dos únicas Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, con jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires, han sostenido la misma postura con relación a la compensación del producido por operaciones de exportación de bienes en diversas oportunidades, la doctrina que sientan estos antecedentes jurisprudenciales es general, por lo que razonablemente podría extenderse su aplicación a los casos de operaciones de exportación de servicios.
Sin perjuicio de lo señalado, no todos los juzgados de primera instancia poseen el criterio aplicado en la causa bajo análisis, por lo que este nuevo precedente no obsta a que los juzgados de primera instancia puedan tomar una posición diferente o bien a que el Banco Central de la República Argentina continúe iniciando sumarios cambiarios por la omisión de ingreso de divisas por cobro de exportaciones aun en aquellos casos en que se invoque la compensación como defensa.
1. Fallos “Círculo Latino Austral S.A. s/ Infracción Ley 24.144”, “Hijo de Pedro Vincenti S.A. s/ Infracción Ley 24.144”, entre otros.
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