Nuevo fallo sobre cláusula claims made – Antecedentes contradictorios de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha decretado la invalidez de una cláusula claims made. Este fallo se suma a una serie de fallos anteriores, algunos de los cuales declararon inválida la cláusula, en tanto otro reconoció su validez.
Hasta ahora, dos eran los casos paradigmáticos que reflejaban una postura dual de la Cámara de Nacional de Apelaciones en lo Civil en materia de cláusulas claims made.
El primero de los precedentes fue dictado por la Sala C en los autos “Barral de Keller Sarmiento, Graciela c/Guevara, Juan Antonio y otros s/ Daños y perjuicios”, con fecha 2/5/2006.
En aquella oportunidad, la Sala C concluyó que la cláusula resultaba abusiva a pesar de haber sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Para ello, sostuvo que si bien el contrato de seguro se rige principalmente por el principio de autonomía de la voluntad, existen límites que deben respetarse y mantenerse a efectos de que cumpla su función económico-jurídica, cual es la protección del asegurado por hechos generadores de responsabilidad ocurridos durante la vigencia del contrato, independientemente del momento en que el tercero efectúe el reclamo. En esta inteligencia, la Sala C concluyó que la cláusula resultaba ilegal al ampliar inequitativamente los derechos del asegurador y restringir los del asegurado, en violación a lo dispuesto en los artículos 109 y 158 de la Ley de Seguros y 37 incisos a) y b) de la Ley de Defensa del Consumidor.
El 13/3/2007, la Sala C varió su anterior postura, al fallar en los autos “Furtado, Néstor G. c/ Edesur S.A.”. Aquí la Sala C arribó a una solución diferente y admitió la validez de las cláusulas claims made con fundamento en los distintos elementos fácticos y jurídicos del caso que lo diferenciaban de su anterior precedente, en especial, que se trataba de un seguro contratado por una sociedad comercial de envergadura. La Sala sostuvo que en el contrato de seguro debe regir –en toda su extensión– el imperio del artículo 1197 del Código Civil de la Nación, máxime cuando la asegurada es una sociedad comercial, de indudable y notoria importancia que pudo contar con asesoramiento letrado previo a la celebración del contrato de seguro. Ello así, no podía la asegurada sostener válidamente que revestía el carácter de parte débil de la relación contractual o que la aseguradora debía proporcionarle mayor información respecto de tipo de seguro contratado.
Sin embargo, en un reciente fallo dictado en los autos "F.R.C. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros", la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil reivindicó los argumentos vertidos en el primero de los precedentes citados, al declarar la nulidad de la cláusula claims made inserta en un contrato de seguro de responsabilidad civil, por considerar que la misma desnaturaliza las obligaciones relativas al objeto del contrato, limitando temporalmente la garantía asegurativa en un modo no previsto por la ley.
Cabe señalar que los hechos que dieron origen a este caso se asemejan a los analizados por la Sala C en oportunidad de fallar en la causa “Barral de Keller Sarmiento, Graciela c/Guevara, Juan Antonio y otros s/ Daños y perjuicios”. En ambos casos se trató de una demanda iniciada por un particular reclamando los daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica. A su vez, en ambos precedentes, el seguro había sido contratado por la Asociación de Médicos Municipales.
Habrá que esperar nuevas decisiones relacionadas con este tipo de cláusulas para poder saber, con claridad, cual será la postura definitiva de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sobre su admisibilidad.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.