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Nuevo criterio orientador e indicador de mejores prácticas para el tratamiento de datos genéticos

A partir de la nueva resolución, se deberán implementar mayores niveles de seguridad, confidencialidad, restricciones de acceso, uso y circulación en el tratamiento de los datos genéticos, cuando estos se consideren sensibles.

23 de Febrero de 2023
Nuevo criterio orientador e indicador de mejores prácticas para el tratamiento de datos genéticos

A través de la Resolución No. 255/2022, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) aprobó el criterio orientador e indicador de mejores prácticas en la aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales No. 25326 (LPDP) respecto a los datos genéticos.

La AAIP resaltó que, mediante la Ley No. 27.699, promulgada el 30 de noviembre de 2022, se aprobó el Protocolo Modificatorio del Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (más conocido como Convenio 108+). De esta forma, el Convenio 108+ se introdujo al régimen de protección de datos de la Argentina. En particular, esta norma amplía la definición de la LPDP de datos sensibles para incluir datos genéticos y biométricos.

En ese sentido, la resolución define a los datos genéticos como aquellos datos relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona humana, que proporcionen información sobre su fisiología o salud.

A su vez, la resolución establece que dichos datos se considerarán sensibles en tanto identifiquen de manera unívoca a una persona física y de ellos se pueda desprender o revelar información que sea relativa a la salud o a la fisiología del titular de los datos, o cuyo uso pueda resultar potencialmente discriminatorio para su titular.

En ese escenario, la resolución indica implementar mayores niveles de seguridad, confidencialidad, restricciones de acceso, uso y circulación en su tratamiento, conforme a lo establecido por el artículo 9 de la LPDP y a la Resolución No. 47/2018.