ARTÍCULO

Nuevo criterio interpretativo para los PSAV

La CNV precisa el alcance del pago de la tasa de fiscalización y control del año 2025 aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales extranjeros.

28 de Octubre de 2025
Nuevo criterio interpretativo para los PSAV

El 22 de octubre de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó el Criterio Interpretativo 100. Allí se establece que, en los casos en que una sociedad extranjera inscripta como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) opte por desarrollar su actividad a través de una sociedad constituida en la Argentina −y esta última obtenga su inscripción con posterioridad al 15 de octubre de 2025−, no corresponderá abonar nuevamente la tasa anual del ejercicio 2025 a la nueva sociedad local. Esto aplica siempre que la sociedad extranjera hubiera efectuado dicho pago y su inscripción se mantenga vigente al 15 de octubre.

Como consecuencia, las entidades locales no deberán abonar la tasa de fiscalización y control correspondiente al ejercicio 2025, siempre que hayan obtenido su inscripción como PSAV con posterioridad al 15 de octubre de 2025 y la sociedad extranjera haya abonado la tasa dentro del plazo previamente indicado.

Finalmente, el Criterio establece que, a partir del ejercicio 2026, resultará aplicable el régimen general de pago individual y anual previsto en la normativa vigente, siendo la entidad local la responsable del pago de la tasa correspondiente a cada ejercicio fiscal.