Nuevo criterio interpretativo de la CNV para los PSAV
Se establecen lineamientos sobre el objeto social exigido a las sociedades interesadas en inscribirse como proveedoras de servicios de activos virtuales.
El 1.° de septiembre, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó el Criterio Interpretativo 97, que establece lineamientos sobre el objeto social exigido a las sociedades interesadas en inscribirse como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en la Argentina.
En el caso de las sociedades constituidas en el país, el objeto social deberá prever de manera expresa la actuación de la sociedad en carácter de PSAV, por lo que no se admitirán formulaciones genéricas o ambiguas que puedan interpretarse como implícitas.
Para las sociedades constituidas en el extranjero, se admite que el objeto social de la matriz incluya las actividades propias de un PSAV en forma expresa o implícita, siempre que sea consistente con la normativa aplicable en su jurisdicción de origen y con las actividades que desarrolle la sucursal o representación en la Argentina.
Asimismo, se establece la obligación de publicar en la Autopista de Información Financiera el texto ordenado del estatuto social vigente, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio.
Con esta medida, la CNV busca otorgar mayor claridad a los requisitos estatutarios de los PSAV, facilitar los procesos de control y contribuir al desarrollo transparente y ordenado de los servicios vinculados con activos virtuales en la Argentina.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.