Nuevo cálculo transitorio del canon hídrico en PBA
Un nuevo decreto incorpora una fórmula transitoria para calcular el canon por uso de agua, con implementación gradual del valor base.
El 13 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (PBA) el Decreto 3233/2025 (el Decreto), el cual modifica el Decreto 429/2013, reglamentario de la Ley 12.257 (Código de Aguas), en aspectos vinculados con el cálculo del canon por uso del recurso hídrico.
El Anexo I aclara que, hasta que se efectivice la medición de volúmenes y cargas para el cómputo del canon, los usos consuntivos que integrarían la “Huella Hídrica” serán temporariamente reemplazados por los caudales de explotación denunciados en declaraciones juradas y/o los calculados por la Autoridad del Agua (ADA) cuando no surjan de actos administrativos.
Asimismo, la ADA podrá fijar sistemas de registro y transmisión de información de caudales consumidos y criterios/métodos de estimación.
Hasta que se incorporen los conceptos de Huella Hídrica, el Anexo I prevé la siguiente fórmula de referencia para el cálculo del canon mensual:
C = CF + Vb · (Qsup · Rsup + Qsub · Rsub)
A los fines de esta fórmula, el Anexo define:
- CF (cargo fijo): valor equivalente a 8 litros de gasoil grado 3, según el valor promedio relevado por la Secretaría de Energía de la Nación.
- Vb (valor base del m³): expresado en $/m³, vinculado con el costo del m³ cobrado por Aguas Bonaerense S.A. (ABSA), y con valor objetivo equivalente al 5% de ese costo.
- Q (caudal consumido): expresado en m³/mes, distinguiendo Qsup (caudal de fuente superficial) y Qsub (caudal de fuente subterránea).
- R (factor adimensional): Rsup (superficial) y Rsub (subterráneo) es el factor asignado en función a la fuente de la cual se obtiene el recurso para cada fuente. El factor “R” está definido sobre la base de los parámetros “u · r · c · d · m”. Estos, a su vez, son definidos como:
u: factor por tipo de usuario (con valores por categoría).
r: factor de retorno del agua al medio (si se devuelve sin alterar significativamente su calidad, el Anexo prevé un factor reducido).
c: factor vinculado a la medición de caudal (diferencia entre contar o no con caudalímetro).
d: coeficiente de disponibilidad hídrica (varía por zona y por fuente superficial/subterránea, con referencia a la Resolución ADA 796/2017 o la que la reemplace).
m: coeficiente de magnitud del emprendimiento, considerando si el establecimiento se encuentra inscripto en el Registro Provincial de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (y con regla específica para desarrollos inmobiliarios).
El decreto incorpora un Anexo I.A con un plan de implementación gradual del componente Vb (porcentaje del metro cúbico de ABSA), organizado por tramos mensuales:
- Meses 1 a 3: 1%;
- Meses 4 a 6: 2%;
- Meses 7 a 9: 3%;
- Meses 10 a 12: 4% ;
- Desde el mes 13: 5% (tramo final).
El Decreto delega en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (o el organismo que lo reemplace) la facultad de fijar periódicamente el valor del canon mediante la actualización de los valores de los componentes de la fórmula del Anexo I.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.