ARTÍCULO

Nuevas restricciones para la compra de moneda extranjera

Las entidades financieras deberán informar al Banco Central las operaciones cambiarias de clientes a ser realizadas en los diez días hábiles siguientes, generando en la práctica una demora adicional a la ya existente.
22 de Diciembre de 2011
Nuevas restricciones para la compra de moneda extranjera

Con fecha 12 de diciembre de 2011, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) ha solicitado por vía de un correo electrónico dirigido a las asociaciones bancarias a las entidades financieras que a partir del 15 de diciembre de 2011 informen las operaciones de cambio a cursar por el Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) previstas para los diez días hábiles siguientes (en lugar de los 5 días hábiles de anticipación con que eran informados hasta el día 14 de diciembre pasado inclusive). Cabe destacar que dicho deber de información aplica a todas las operaciones de cambio sin distinción, a ser realizadas por clientes.

Se requiere también a las entidades financieras que incorporen como modalidad de trabajo permanente el de requerir a sus clientes que les informen con la debida antelación las operaciones de cambio que tengan previstas realizar y que superen el monto que es relevado a nivel de principales conceptos (US$ 500.000 por concepto, cliente y día). Por lo tanto, si un cliente debe pagar US$ 300.000 por servicios y US$ 300.000 por importaciones, no se informan por no superar cada concepto el mínimo de US$ 500.000. Si un cliente debe pagar US$ 400.000 de importaciones a la vista y US$ 150.000 de pago diferido de importaciones, se debe informar ya que en el concepto “importaciones” se supera el mínimo de US$ 500.000.

Mediante dicho requerimiento, el BCRA ha anticipado que "en el futuro, los listados de ventas de moneda extranjera a clientes solo podrán modificarse como excepción, en casos puntuales y con la debida justificación". Así los listados de las operaciones de los diez días hábiles siguientes deberán ser confeccionados como definitivos. Por lo tanto, las operaciones no incluidas en los listados provistos por la entidad no podrán ser cursadas.

Las entidades financieras aún no han definido una posición uniforme respecto a si la imposibilidad de modificar dichos listados y de realizar operaciones de cambio no incluidas en dichos listados ya se encuentra vigente o sólo estará vigente “en el futuro” cuando una instrucción o norma en tal sentido sea dictada por el BCRA, aún cuando varias entidades financieras están requiriendo conformidad previa del BCRA para cursar operaciones no incluidas en dichos listados.

Por lo expuesto, se espera que estos requerimientos de información del BCRA a las entidades financieras generen nuevas demoras en la implementación de las operaciones de cambios, en adición a las ya existentes vinculadas al cumplimiento del sistema informático “Consulta de Operaciones Cambiarias”, establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) mediante la Resolución Gral. AFIP N° 3210 (ver Marval News # 111 del 30 de noviembre de 2011).