Nuevas regulaciones a la actuación simultánea como agente de liquidación y compensación y como sociedad gerente
La Comisión Nacional de Valores aprobó nuevas disposiciones que establecen los lineamientos para que una persona actúe en el doble carácter de sociedad gerente de fondos comunes de inversión y de agente de liquidación y compensación.
El pasado 21 de enero de 2021, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 880, que aprobó la nueva reglamentación aplicable a aquellas sociedades gerente de fondos comunes de inversión que se encuentren inscriptas simultáneamente bajo la categoría de agente de liquidación y compensación (ALyC).
La Resolución tiene como antecedente a la Resolución General CNV N° 869, mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General.
Con el objeto de reglar la posibilidad de actuación simultánea como ALyC y sociedad gerente, la CNV sometió a consulta los requisitos de organización y de actuación a cumplir para que una sociedad gerente pueda inscribirse bajo la categoría de ALyC.
La Resolución establece principalmente las siguientes disposiciones:
- la sociedad gerente podrá desarrollar las actividades de colocación. Para ello, deberá encontrarse inscripta en la categoría de agente de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión;
- se establecen pautas de segregación funcional y administrativa que le permiten funcionar como unidades operativas o de negocio autónomas e independientes, de acuerdo con las distintas categorías en las que se encuentra inscripta ante la CNV;
- las sociedades gerente deberán adoptar las medidas y procedimientos necesarios que le permitan priorizar el interés de sus clientes en su calidad de ALyC, así como también los intereses colectivos de los cuotapartistas y de los fondos comunes de inversión que administra como sociedad gerente;
- deberá evitarse todo posible conflicto de intereses con sus clientes que derive de priorizar, sin contar con fundamentos o análisis técnicos en tal sentido o sin ajustarse al perfil de riesgo del cliente, la colocación y distribución de cuotas partes de los fondos comunes de inversión que administre y/o la colocación y distribución de cuotas partes de fondos comunes de inversión administrados por otra sociedad gerente;
- se establecen limitaciones a la actuación de la sociedad, que no podrá intervenir en la concertación, registro, liquidación y compensación de operaciones relacionadas con las carteras colectivas de los fondos comunes de inversión que administra como sociedad gerente;
- la sociedad que revista el carácter de sociedad gerente y de ALyC deberá contar con personal idóneo inscripto en el Registro de Idóneos de la CNV, donde se deberá individualizar cada unidad operativa en la que se desempeñe en virtud de las categorías indicadas;
- la sociedad deberá informar en sus estados contables una apertura de los ingresos netos de su ejercicio por cada una de las unidades operativas vinculadas a las actividades desarrolladas en virtud de las categorías en las que se encuentra inscripta ante la CNV;
- el responsable de cumplimiento regulatorio y control interno deberá controlar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones por parte del agente y de los empleados afectados a las distintas unidades operativas o de negocios que les incumben en el desarrollo de cada una de las actividades en virtud de la Ley N° 26831 y de las Normas de la CNV.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.