ARTÍCULO

Nuevas reglas para el contrato a tiempo parcial

La Ley de Modernización Laboral modifica la noción de contrato de trabajo a tiempo parcial y recepta las dificultades prácticas que existían en esta modalidad.

31 de Marzo de 2026
Nuevas reglas para el contrato a tiempo parcial

La reforma introducida por la Ley 27802 de Modernización Laboral, vigente desde el 6 de marzo de 2026, ha generado modificaciones relevantes en la noción de contrato de trabajo a tiempo parcial prevista en el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), las que, sin duda, tendrán impacto práctico.

 

La situación anterior a la Ley de Modernización Laboral

 

En lo que aquí interesa —por ser los aspectos alcanzados por la reforma—, en su redacción anterior a la Ley 27802, el artículo 92 ter establecía que, para que un contrato de trabajo fuera considerado a tiempo parcial, debían verificarse las siguientes condiciones:

 

  • la jornada debía ser inferior a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad;
  • la remuneración debía ser proporcional a la de un trabajador a tiempo completo;
  • si la jornada pactada superaba la proporción indicada, correspondía abonar la remuneración de un trabajador a tiempo completo en el mes en que se hubiera verificado el exceso;
  • estaba expresamente prohibida la realización de horas suplementarias extraordinarias por parte de trabajadores contratados a tiempo parcial, salvo casos excepcionales;
  • las prestaciones de la seguridad social se determinaban según el tiempo trabajado y los aportes efectuados; mientras que los aportes y contribuciones a la obra social debían corresponder a los de un trabajador de jornada completa de la misma categoría.

 

Efectivamente, la superación del límite de las 2/3 partes de la jornada habitual —incluso cuando fuera excepcional y mínima— generaba automáticamente el derecho al salario de jornada completa. Esto ha motivado reclamos por diferencias salariales y funcionaba como un desincentivo al momento de implementar este tipo de contratos, forzando la contratación de trabajadores a tiempo completo. Esto se debía a que el costo final tendía a ser similar, pero con mayor previsibilidad, aun cuando la necesidad empresarial fuera la de un empleado a tiempo parcial. En este sentido, se limitaban también las oportunidades laborales de quienes no contaban con disponibilidad para cumplir una jornada a tiempo completo.

 

El nuevo artículo 92 ter de la LCT
 

La reforma recepta las dificultades prácticas que podían observarse en la implementación de esta modalidad. Así, según la nueva redacción del artículo 92 ter tras la Ley 27802, el contrato de trabajo a tiempo parcial será aquel cuya jornada sea inferior a la legal o convencional de la actividad, sin fijar una proporción determinada. Mientras no se alcance la jornada legal aplicable, se abonará el salario en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

De esta manera, se vuelve más sencilla y práctica la contratación de trabajadores por una fracción superior a 2/3 de la jornada completa pero inferior a la totalidad. También, se aclaran las incertidumbres en torno a las situaciones o períodos en los que correspondía abonar un salario proporcional frente a aquellos en los que debía liquidarse el salario de jornada completa.

Por su parte, el régimen actual permite que los trabajadores a tiempo parcial realicen horas suplementarias por encima de la jornada pactada siempre que no superen la jornada legal de la actividad (sin perjuicio de las excepciones del artículo 89 de la LCT).

Por otro lado, se observa que la reforma no introdujo cambios respecto de las cotizaciones a la seguridad social. Así, se mantiene la regla según la cual los aportes y contribuciones a las obras sociales continúan correspondiendo a los de un trabajador de jornada completa, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.

En definitiva, la reforma parece marcar un cambio de rumbo: el contrato a tiempo parcial deja de ser una herramienta rígida para transformarse en una opción más realista y funcional dentro del mercado de trabajo actual.