ARTÍCULO

Nuevas reglamentaciones respecto del régimen de residencia a los fines fiscales

El Fisco Nacional dictó dos resoluciones que aclaran ciertas cuestiones vinculadas al régimen de residencia a los fines fiscales y regulan el procedimiento para solicitar la baja impositiva, el cual será efectuado completamente online.

31 de Mayo de 2018
Nuevas reglamentaciones respecto del régimen de residencia a los fines fiscales

El 8 de mayo de 2018, se publicaron en el Boletín Oficial de la República Argentina las Resoluciones Generales N° 4236 y 4237 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), por medio de las cuales se precisan ciertas cuestiones vinculadas a los supuestos de doble residencia y  pérdida de residencia fiscal, y se regula el procedimiento para proceder a la baja de los impuestos ante la pérdida de la condición de residente a los fines fiscales, respectivamente. 


Resolución General N° 4236

La Resolución General N° 4236 regula dos aspectos: (i) la acreditación de la pérdida de residencia a los fines fiscales y (ii) las pautas que deben considerarse en supuestos de doble residencia. Asimismo, deja sin efecto la Resolución General N° 1621, que regulaba este segundo punto.

(i) Acreditación de la pérdida de residencia

La pérdida de la condición de residente a los fines fiscales, en los términos del artículo 120 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley N° 20.628 y sus modificaciones, en adelante, la “LIG”) deberá ser acreditada por la persona humana, mediante alguno de los siguientes elementos:

  • Certificado de Residencia emitido por la autoridad competente del Estado extranjero.
  • Pasaporte u otro documento fehaciente que acredite la salida y permanencia fuera del país por el plazo legal previsto.1

Dicha documentación se presentará, traducida y legalizada —de corresponder—, en el momento de solicitar la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias. Hasta tanto se obtenga la cancelación, la persona deberá seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales, tanto formales como materiales.

(ii) Pautas que deben considerarse en supuestos de doble residencia

La Resolución General N° 4236 también aclara ciertas cuestiones vinculadas con los supuestos de doble residencia, en los términos siguientes:

  • En caso de que exista un Convenio para Evitar la Doble Imposición (“CDI”) suscripto entre la Argentina y el otro Estado que considera a dicha persona su residente, se aplicarán las normas de este Convenio.
  • En caso de que no exista CDI entre los países involucrados en la cuestión que se debe dirimir, se seguirán las reglas del artículo 125 de la LIG. Esta norma regula, a nivel local, los supuestos de doble residencia y brinda una serie de parámetros que deben considerarse para determinar si una persona resulta residente o no en la Argentina. Estas pautas son: la existencia de una vivienda permanente o centro de intereses vitales en la Argentina, mayor tiempo de permanencia en el país que en el extranjero y, finalmente, nacionalidad argentina.

Asimismo, define el concepto de “vivienda permanente” como el alojamiento a disposición de una persona humana en forma continuada, resultando irrelevante el título jurídico que posea sobre esta (propietario, usufructuario, superficiario, locatario, comodatario, poseedor o tenedor, entre otros) e, incluso, cuando ese recinto forma parte de un inmueble destinado al desarrollo de actividades comerciales, productivas y/o de cualquier otra naturaleza. Quedan excluidos, sin embargo, aquellos alojamientos utilizados en estadías de corta duración por motivos de viajes de placer, negocios, estudios, etc., o con fines de recreo, veraneo o similares.

Por su parte, define el concepto “centro de intereses vitales” como el lugar en el cual la persona humana mantiene sus relaciones personales y económicas más estrechas, las que deben ser consideradas en forma conjunta. En caso de que dichas relaciones estén en diferentes Estados, se otorgará preeminencia a las relaciones personales.

Finalmente, establece que la persona humana deberá probar, con la documentación respaldatoria correspondiente, la tenencia de una vivienda permanente en el exterior. La AFIP, por su parte, podrá recurrir a pruebas o indicios claros que permitan determinar la existencia de esa vivienda en la Argentina.


Resolución General N° 4237

La Resolución General N° 4237 modifica la Resolución General N° 2322, que regula las formas y requisitos a observar para solicitar la baja en la inscripción de tributos. En particular, se establecen los requisitos y el procedimiento que deberá cumplimentar una persona humana para solicitar la cancelación de su inscripción en el impuesto a las ganancias por pérdida de la condición de residente en la Argentina y/o la cancelación de su inscripción en el impuesto a los bienes personales por no poseer domicilio en el país.

Todo el procedimiento es online, incluyendo la remisión de documentación, y se efectúa desde la página web del Fisco Nacional (www. afip.gob.ar), con clave fiscal, mediante el servicio “Sistema Registral”.

Los sistemas informáticos necesarios para remitir la documentación en formato .pdf están disponibles desde el 2 de mayo de 2018. De acuerdo con la norma bajo análisis, si la persona humana perdió la condición de residente con anterioridad a dicha fecha, deberá presentar la documentación que acredite dicha circunstancia ante la Agencia de la AFIP correspondiente o, si está en el extranjero, ante el Consulado Argentino del país en que dicha persona se encuentre.

                                                                             


1 El plazo legal previsto es de 12 meses continuados, que podrán ser interrumpidos con presencias temporales en la Argentina, siempre que estas no excedan un total de 90 días continuados o alternados durante ese período de 12 meses.