ARTÍCULO

Nuevas recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción

A través de la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete 817/2020, se adoptaron las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción en el Acta N° 11.

19 de Mayo de 2020
Nuevas recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción

El 18 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete 817/2020, mediante la cual se adoptaron las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitorio del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) en el Acta N° 11.

El Acta N°11 estableció las siguientes recomendaciones:

1. Salario Complementario de abril de 2020: ampliación de actividades

El Comité procedió a la reevaluación de sectores de transporte, educación y almacenamiento y depósito que no fueron incorporados en actas anteriores para poder solicitar el beneficio del Salario Complementario.

- Transporte: códigos 492290 y 524190 (actividades informadas por el Ministerio de Transporte).

- Educación: la actividad identificada bajo el código 853100. Respecto de ella se recomienda que el Ministerio de Educación proporcione directamente a la AFIP el listado de las instituciones que no perciben aportes y/o subsidios identificadas por sus respectivas CUIT.

- Almacenamiento y depósito: la actividad identificada con el código 522099 referida a servicios de almacenamiento y depósito no clasificados previamente (ncp).

2. Análisis sectorial

El Ministerio de Transporte, el Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Salud presentaron notas en relación con empresas y/o prestadores a fin de que puedan ser incorporados al Programa ATP.

3. Programa ATP: devolución

Respecto de las empresas que así lo soliciten, el Comité recomienda que la AFIP instituya un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario. En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.

4. Salario Complementario: requisitos

Respecto de los sueldos devengados en el mes de mayo y en relación al Salario Complementario, se recomienda extender los requisitos (en cuanto a la no distribución de utilidades, recomprar acciones, adquirir títulos valores en peso, etc.) a todos los destinatarios con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente.

Respecto de los empleadores que cuentan con más de 800 empleados al 29 de febrero de 2020, se dispuso ampliar la vigencia de dichos requisitos por 24 meses.

5. Salario Complementario: control de cumplimiento de requisitos

El Comité recomienda solicitar a la AFIP que remita al BCRA y a la CNV la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias.

6. Crédito a tasa cero - Monotributistas

El Comité recomienda sustituir el criterio de admisibilidad: “Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual de ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registradas, a excepción de los inscriptos en la Categoría A, supuesto en el que el monto de la facturación electrónica correspondiente a ese período debe resultar menor a la suma de PESOS DIEZ MIL (ARS 10.000)”.

7. Contribuciones patronales destinadas al SIPA: remuneraciones de mayo 2020

Con relación a los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al SIPA correspondientes a las remuneraciones de mayo de 2020, el Comité recomienda mantener las actividades beneficiarias.

La presente norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.