ARTÍCULO

Nuevas precisiones acerca de la responsabilidad de los motores de búsqueda

Recientemente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil volvió a evaluar la responsabilidad de los motores de búsqueda.

20 de Junio de 2018
Nuevas precisiones acerca de la responsabilidad de los motores de búsqueda

Los hechos del caso son los siguientes. La actora inició una acción contra Yahoo! y Google sosteniendo que estos hicieron un uso comercial y no autorizado de su imagen, y que lesionaron sus derechos personalísimos al vincularla con sitios online de contenido pornográfico (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, “Maiorana, Analía c/ Yahoo de Argentina SRL s/ daños y perjuicios”, 19 de abril de 2018).

El juez de primera instancia admitió la demanda y ordenó a Google y a Yahoo! abonar ARG 400.000 y ARG 150.000, respectivamente, y a tomar las medidas pertinentes a fin de evitar que en el futuro se vincule nuevamente el nombre e imagen de la actora a páginas de contenido sexual y/o pornográfico. La decisión fue parcialmente confirmada por la Cámara de Apelaciones. 

En primer lugar, la Cámara se refirió al encuadre jurídico formulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Belén Rodríguez c/ Google” (para más información sobre este caso ver "Consagración del principio de responsabilidad subjetiva para los buscadores"). Destacó que, en ese caso, la Corte Suprema estableció que la responsabilidad de los motores de búsqueda debe analizarse la luz de la responsabilidad subjetiva, y que pueden responder por un contenido que les es ajeno cuando hayan tomado conocimiento efectivo de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente.

En consecuencia, la Cámara analizó si los buscadores demandados, una vez que fueron notificados del contenido ilícito, actuaron de manera diligente. En este sentido, evaluó la conducta de los buscadores en el contexto de una medida cautelar solicitada y concedida a favor de la actora, que ordenó a Yahoo! y a Google suspender ciertas vinculaciones que relacionaban a la actora con contenido pornográfico. La Cámara consideró que Yahoo! había actuado diligentemente, mientras que Google no.

En segundo lugar, la Cámara analizó si se debía reparar a la actora por el uso de su imagen a través de los servicios de búsqueda por imágenes que prestan los demandados. En este punto, la Cámara se apartó del precedente sentado por la decisión mayoritaria en “Belén Rodríguez c/ Google”. En efecto, se alineó con la postura de minoría de aquel fallo, expresada en la disidencia parcial de los doctores Lorenzetti y Maqueda, y a diferencia de lo resuelto por la Corte Suprema, sostuvo que los motores de búsqueda editan, reproducen y utilizan imágenes al brindar sus servicios de búsqueda de imágenes. Por lo tanto, concluyó que Yahoo! y Google infringieron los derechos de la actora al publicar su imagen sin su consentimiento.

En consecuencia, la Cámara dejó sin efecto la sentencia contra Yahoo! fundada en su falta de diligencia. Por otra parte, también condenó a Yahoo! y Google a resarcir a la actora por el uso no autorizado de su imagen y por el daño moral causado, ordenando el pago en conjunto de ARS 210.000 y ARS 1.500.000, respectivamente.