ARTÍCULO

Nuevas modificaciones en los plazos para ingresar las divisas de las exportaciones

El Ministerio de Economía introdujo una excepción a los plazos establecidos para el ingreso al sistema financiero de las divisas provenientes de las operaciones de exportación de bienes.
31 de Mayo de 2012
Nuevas modificaciones en los plazos para ingresar las divisas de las exportaciones

Por medio de la Resolución N° 187/2012, que entró vigencia el 14 de mayo de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas modificó la Resolución N° 142/2012 que había reducido los plazos para el ingreso al Mercado Único y Libre de Cambio (“MULC”) de las divisas provenientes de las exportaciones de bienes (ver “Se reducen los plazos para ingresar las divisas de las exportaciones” en Marval News # 116 del 27 de abril de 2012).

La nueva norma estableció una excepción al cumplimiento de los nuevos plazos establecidos por la Resolución N° 142/2012 para el ingreso de divisas al MULC para exportadores que no superen cierto nivel de exportación, y para operaciones amparadas en contratos preexistentes.

Excepción a los plazos de la Resolución N° 142/2012

La excepción al cumplimiento de los plazos estipulados en la Resolución N° 142/2012 alcanza a los exportadores que durante el año 2011 hayan realizado exportaciones totales por un monto inferior a US$ 2.000.000, tomando como base de cálculo valores F.O.B.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) deberá informar a la Unidad de Evaluación, creada por la Resolución N° 142/2012, el listado de exportadores que cumplan con dicho requisito. A tales exportadores se les aplicará los plazos vigentes con anterioridad al dictado de la Resolución N° 142/2012.

A su vez, la Resolución N° 187/2012 dispuso que será responsabilidad de la Secretaría de Comercio Exterior (“SCE”) notificar a aquellos exportadores que resulten alcanzados por la excepción. Luego, a través de un comunicado de prensa del 21 de mayo de 2012, el Ministerio de Economía aclaró que dichos exportadores se considerarán notificados una vez que hayan ingresado en el link https://auth.afip.gov.ar/contribuyente.

Registro de contratos preexistentes

Por el otro lado, la Resolución N° 187/2012 creó un registro de contratos preexistentes a la Resolución N° 142/2012. El registro actuará bajo el ámbito de la SCE, quien determinará los requisitos que deberán reunir dichos instrumentos. La SCE aún no ha establecido dichos requisitos. Respecto de las operaciones comprendidas en estos contratos, también regirán los plazos anteriores al dictado de la Resolución N° 142/2012.

Finalmente, cabe aclarar que la Resolución N° 187/2012 no alteró las disposiciones de la Comunicación “A” 5300 del Banco Central, que también había introducido modificaciones vinculadas con la limitación temporal para el ingreso de divisas obtenidas por el cobro de exportaciones de bienes. Por lo tanto, los exportadores que encuadren dentro de los niveles de exportación establecidos en la Resolución N° 187/2012 y las operaciones comprendidas en contratos preexistentes no contarán con el plazo de 120 días hábiles adicionales dejado sin efecto por la Comunicación “A” 5300.