Nuevas modificaciones a las normativas cambiarias
El Banco Central emitió una comunicación que modifica las disposiciones complementarias de las normas de “Exterior y Cambios” y obliga a presentar una declaración jurada para adquirir títulos valores externos con liquidación en pesos en el país.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó definitivamente las disposiciones sobre los pagos de importaciones de bienes, que ya habían sido modificadas transitoriamente por la Comunicación “A” 7375, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2021. La medida fue establecida mediante la Comunicación “A” 7385, el 28 de octubre de 2021.
En primer lugar, la Comunicación incorporó los pagos a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero como excepción al requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios. Para que se configure esta excepción, la operación debe corresponder a la importación de insumos a ser utilizados para elaborar bienes en el país y, además, el monto total de los pagos realizados no deberá superar, en el mes calendario en curso y en el conjunto de las entidades, el monto que se obtiene de considerar el promedio del monto de las importaciones totales de bienes nacionalizados en los últimos doce meses calendarios. La entidad deberá contar con una declaración jurada emitida por el cliente, en la que deje constancia del cumplimiento de las condiciones mencionadas.
En segundo lugar, la Comunicación prorroga hasta el 30 de noviembre del 2021 la suspensión ya prevista por la Comunicación “A” 7375, que restringía el acceso al mercado de cambios a los fines del pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital. Asimismo, a partir del 1° de diciembre de 2021, este punto será modificado con el fin de habilitar nuevamente el acceso al mercado de cambios para realizar pagos con registro de ingreso aduanero pendiente destinado a adquirir bienes de capital, en la medida que:
- la suma de ls pagos anticipados no supere el 30 % del monto total de los bienes a importar; y
- la suma de ls pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero, no supere el 80 % del monto total de los bienes a importar.
En tercer lugar, se modificaron de forma definitiva las disposiciones complementarias modificadas de forma transitoria (hasta el 31 de octubre de 2021) por la Comunicación “A” 7375. Para más información, ver artículo sobre la Comunicación “A” 7375.
Por último, el BCRA estableció que la adquisición de títulos valores externos en el país con liquidación en pesos también quedará comprendida dentro de las operaciones por las cuales las entidades deberán requerir a los clientes la realización de una declaración jurada, en la que conste que en el día en que solicita el acceso al mercado de cambios y en los 90 días corridos anteriores y subsiguientes, no ha concertado ni concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias a entidades depositarias del exterior.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.