ARTÍCULO

Nuevas modificaciones a las disposiciones de la Inspección General de Justicia acerca de la registración de contratos de fideicomisos

La Inspección General sancionó la Resolución General N° 9/2015, introduciendo modificaciones en materia de la reciente normativa que dispone la inscripción de fideicomisos en la CABA.

30 de Octubre de 2015
Nuevas modificaciones a las disposiciones de la Inspección General de Justicia acerca de la registración de contratos de fideicomisos

El 28 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 9/2015 de la Inspección General de Justicia (la “Resolución N° 9/2015” y la “IGJ”, respectivamente) la que introdujo modificaciones en la reciente Resolución General N° 7/2015 de la IGJ (la “Resolución N° 7/2015”) en cuanto a la registración de los contratos de fideicomisos, entre otras cuestiones.

Desde el dictado de la Resolución General N° 7/2015, el Decreto N° 300/15 dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad y la Resolución N° 566/SECLYT/15 implementaron otro Registro de Contratos de Fideicomisos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Al respecto, consultar el artículo “Nuevas disposiciones con relación a la registración de los contratos de fideicomisos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires” también publicado en esta edición.

La Resolución N° 9/2015 no se refiere al registro implementado por la Ciudad de Buenos Aires.  Entendemos que de esta manera, la IGJ reafirma su entendimiento de que es el órgano competente en la Ciudad de Buenos Aires para la inscripción de fideicomisos.

En este sentido, no se puede dejar de mencionar que al día de hoy, conviven en la Ciudad de Buenos dos registros de contratos de fideicomisos: el Registro de Contratos de Fideicomiso implementado por Decreto N° 300/15 y el regulado por la IGJ, de conformidad con las disposiciones de la Resolución N° 7/2015 y de la Resolución N° 9/2015. El conflicto acerca de cuál es el Registro Público al que hace referencia el artículo 1669 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación para los fideicomisos en la Ciudad de Buenos Aires deberá eventualmente ser resuelto en la justicia. 

Ampliación de los contratos comprendidos bajo la jurisdicción de la IGJ

La Resolución N° 7/2015 regulaba la competencia de la IGJ al establecer que solo dos supuestos de contratos de fideicomiso debían registrarse. El primero era cuando al menos uno de los fiduciarios cuente con domicilio, real o especial, en la Ciudad de Buenos Aires. Y, el segundo era cuando se trate de un fideicomiso de acciones de una sociedad sujeta al contralor de la IGJ. Pues bien, al momento de enumerar los supuestos comprendidos, la resolución citada utilizaba la conjunción “y”, situación que prestaba a confusión. Además, nada se establecía respecto de los fideicomisos de cuotas de sociedades de responsabilidad limitada, lo que llevó a parte de la doctrina a entender que esos contratos se encontraban excluidos de la competencia de la IGJ.

Ahora, la Resolución N° 9/2015 despeja esas inquietudes y, en primer lugar, cambia la conjunción “y” por “o” al momento de enumerar los supuestos de contratos de fideicomiso comprendidos. De manera que no quedan dudas que se tratan de dos supuestos diferentes. Dispone también expresamente que la competencia de la IGJ también alcanza a los fideicomisos de cuotas de una sociedad de responsabilidad limitada.

Asimismo, la Resolución N° 9/2015 establece que no solo deberán registrarse los contratos de fideicomiso, sus modificaciones, el cese del fiduciario y la extinción del contrato, agregando que también deberá inscribirse la sustitución del fiduciario.

Contratos de fideicomiso excluidos de la jurisdicción de la IGJ

Por su parte, la Resolución N° 7/2015 parecía excluir de su competencia a los contratos de fideicomiso financiero en general, aunque sus disposiciones no resultaban del todo claras al utilizar un lenguaje impreciso.

La Resolución N° 9/2015 despeja estas dudas y establece expresamente que se encuentran excluidos de su competencia los fideicomisos financieros que hacen oferta pública.   Por ende, aquellos fideicomisos financieros que no hacen oferta pública quedan indubitablemente incluidos dentro de su ámbito.

Otras cuestiones

La Resolución N° 9/2015 amplía la documentación e información que se debe presentar en los trámites registrales de contratos de fideicomisos, aclarando que se deberá presentar: (i) una declaración jurada acerca de la calidad de Persona Expuesta Políticamente del fiduciario y (ii) una declaración jurada de Beneficiario Final indicando quién reviste la calidad de beneficiario final del contrato de fideicomiso. Asimismo, se deberá individualizar a los beneficiarios finales del fiduciante, fiduciario y, si estuvieren determinados, del beneficiario y fideicomisario. Ello sin perjuicio de la obligación que ya establecía la Resolución N° 7/2015 acerca de que los fiduciarios deben presentar una declaración jurada anual acerca del cumplimiento de la normativa sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

La IGJ establece también que no inscribirá ni concluirá los trámites presentados por fiduciarios que no presenten las declaraciones juradas incluidas en el Libro titulado “Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” de la Resolución N° 9/2015, hasta la efectiva presentación de las mismas. Ello sin perjuicio de las sanciones aplicables por la falta de su presentación.

En otro orden de ideas, la IGJ no emitió disposiciones aclaratorias con relación al Registro de Fiduciarios.