ARTÍCULO

Nuevas modificaciones a la normativa cambiaria aplicable a ciertos endeudamientos en moneda extranjera

Con vigencia a partir del 26 de febrero de 2016 inclusive, el Banco Central de la República Argentina realizó nuevas modificaciones a las normas que regulan el régimen de control de cambios aplicable a endeudamientos de residentes argentinos en moneda extranjera.

31 de Marzo de 2016
Nuevas modificaciones a la normativa cambiaria aplicable a ciertos endeudamientos en moneda extranjera

Mediante la Comunicación “A” 5910 del 25 de febrero de 2016 (la “Comunicación”), el Banco Central introdujo cuatro modificaciones puntuales, a saber:

1. Suscripción primaria de bonos emitidos por empresas del sector privado no financiero que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera

Las entidades financieras podrán acceder al acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) para cubrir sus necesidades de divisas para la compra y venta de títulos valores de tenencias propias, cuando se trate de nuevas emisiones de títulos de deuda locales en moneda extranjera, en la medida que se cumplan la totalidad de las condiciones detalladas en la Comunicación.

2. Restricciones cambiarias para préstamos locales en moneda extranjera

Se mantiene la regla general por la cual los préstamos en moneda extranjera de entidades financieras locales deben liquidarse en el MULC. La Comunicación especifica que la liquidación es condición para la realización de cancelaciones bajo los mismos. Asimismo, se incluye este requisito para el caso de que el otorgamiento del crédito se efectúe bajo la forma de suscripción de bonos emitidos por el cliente.

3. Bonos locales denominados en moneda extranjera

Se elimina el plazo de 30 días corridos (contados desde la fecha de integración de los fondos) para la liquidación en el MULC de los fondos en moneda extranjera correspondientes a bonos locales denominados en moneda extranjera. Hasta el momento de su liquidación, los fondos deberán permanecer depositados en entidades financieras locales.

4. Nuevas emisiones de títulos de deuda locales

Se admite el acceso al MULC para la atención de servicios de nuevas emisiones de títulos de deuda locales en moneda extranjera en la medida que se cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la Comunicación, como por ejemplo, que los títulos cuenten con oferta pública y cotización en mercados de valores y el monto suscripto haya sido liquidado en el mercado local de cambios. Para las emisiones locales anteriores a la vigencia de la Comunicación, resulta de aplicación lo previsto en el punto 5 del Anexo a la Comunicación “A” 5265.