Nuevas medidas para agilizar el pago de primas de reaseguros al exterior
Con la Resolución 927/2019 la “Resolución” la Superintendencia de Seguros de la Nación “SSN” busca mayor agilidad en los pagos de primas de reaseguros al exterior.
A la luz de las recientes medidas de controles de cambio introducidas a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 609/2019, por medio de la Resolución la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) aclaró quiénes son los beneficiarios admitidos por la SSN para recibir en el exterior el pago de primas de reaseguro.
La Comunicación “A” 6770 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), dictada como consecuencia del antes mencionado decreto, había dispuesto que se requiriera la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior. Sin embargo, poco tiempo después, mediante la Comunicación “A” 6780, el BCRA aclaró que dicho requisito de conformidad previa no aplicaría al pago de primas de reaseguros en el exterior, siempre que las transferencias fueran realizadas “… a nombre del Beneficiario del Exterior Admitido por la SSN”.
Dado que existían en el mercado ciertas dudas acerca del alcance de estos beneficiarios, el 10 de octubre de 2019 la SSN dictó la Resolución para identificar a estas entidades. Así:
- Estableció que es Beneficiario del Exterior Admitido por la SSN la reaseguradora admitida y/o el agente de recaudación designado por ésta para que actúe por su cuenta y orden para la percepción de pagos de primas de reaseguros en el exterior.
- Creó bajo la órbita de la SSN el Registro de “Beneficiario del Exterior Admitido por la SSN – Agentes de Recaudación Comunicación “A” 6780 BCRA” (el “Registro”), que estará integrado por cada agente de recaudación que sea designado por las reaseguradoras admitidas para que actúen por su cuenta y orden para la percepción de las primas de reaseguros en el exterior.
La Resolución también enumeró la documentación que deberán presentar las reaseguradoras admitidas a la SSN para incorporar un agente recaudador al Registro y estableció un plazo de 15 días para informar cualquier modificación en la condición de los agentes recaudadores designados. En ese sentido, se deberá remitir a la SSN, entre otras cosas, (i) un poder donde se designe al agente de recaudación con facultades para percibir el pago por su cuenta y orden, indicando la denominación completa y país de origen del agente, (ii) un certificado actualizado emitido por la autoridad competente del país de origen del agente de recaudación, que acredite que se encuentra inscripto y habilitado como intermediario de reaseguros y, (iii) un detalle de la/s cuenta/s bancaria/s del agente de recaudación en el exterior donde serán remitidos los pagos, acreditando su titularidad.
Las reaseguradoras admitidas que hubieran acreditado los extremos enumerados anteriormente de (i) a (iii) con anterioridad al dictado de la Resolución bajo el régimen de la Resolución SSN 38.595 (que estuvo en vigencia hasta el 7 de septiembre de 2016) podrán formular una declaración jurada por medio de su apoderado que ratifique la vigencia de estos requisitos y manifieste que cuenta con facultades suficientes para su suscripción.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.