ARTÍCULO

Nuevas excepciones de UIF para Fondos de Asistencia Laboral

La UIF exceptuó de las obligaciones de prevención de lavado de activos a los aportes a los FAL.

23 de Septiembre de 2026
Nuevas excepciones de UIF para Fondos de Asistencia Laboral

El 17 de septiembre de 2026, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 109/2026, que modifica la Resolución UIF 78/2023, la cual establece las medidas y procedimientos que deben observar los sujetos obligados para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

La medida se funda en que los productos de inversión colectiva destinados exclusivamente a instrumentar los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) presentan características diferentes de las observadas en vehículos de inversión colectiva de propósito general, configurando un perfil de riesgo objetivamente reducido, a saber: (i) finalidad legal específica, (ii) identificación individualizada de los aportantes (CUIT del empleador e ID FAL), (iii) trazabilidad de los recursos, canalización mayoritaria de aportes a través de ARCA, y (iv) restricción de las inversiones elegibles e imposibilidad de rescate de las cuotapartes, entre otros.


Mediante el nuevo Artículo 3° bis, quedan exceptuados de las medidas, controles, procedimientos y demás obligaciones de la Resolución UIF 78/2023:
 

  1. las contribuciones mensuales obligatorias del empleador y los rendimientos, intereses y demás rentas derivadas de las inversiones que efectúe la administradora del fondo; y
  2. las contribuciones voluntarias, donaciones, legados y cualquier otro ingreso de los FAL, siempre que la normativa vigente prohíba el rescate de las cuotapartes o certificados de participación, salvo los supuestos de extinción de la cuenta individual del empleador previstos en el Artículo 72 de la Ley N° 27.80