Nuevas excepciones de UIF para Fondos de Asistencia Laboral
La UIF exceptuó de las obligaciones de prevención de lavado de activos a los aportes a los FAL.
El 17 de septiembre de 2026, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 109/2026, que modifica la Resolución UIF 78/2023, la cual establece las medidas y procedimientos que deben observar los sujetos obligados para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
La medida se funda en que los productos de inversión colectiva destinados exclusivamente a instrumentar los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) presentan características diferentes de las observadas en vehículos de inversión colectiva de propósito general, configurando un perfil de riesgo objetivamente reducido, a saber: (i) finalidad legal específica, (ii) identificación individualizada de los aportantes (CUIT del empleador e ID FAL), (iii) trazabilidad de los recursos, canalización mayoritaria de aportes a través de ARCA, y (iv) restricción de las inversiones elegibles e imposibilidad de rescate de las cuotapartes, entre otros.
Mediante el nuevo Artículo 3° bis, quedan exceptuados de las medidas, controles, procedimientos y demás obligaciones de la Resolución UIF 78/2023:
- las contribuciones mensuales obligatorias del empleador y los rendimientos, intereses y demás rentas derivadas de las inversiones que efectúe la administradora del fondo; y
- las contribuciones voluntarias, donaciones, legados y cualquier otro ingreso de los FAL, siempre que la normativa vigente prohíba el rescate de las cuotapartes o certificados de participación, salvo los supuestos de extinción de la cuenta individual del empleador previstos en el Artículo 72 de la Ley N° 27.80
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.