ARTÍCULO
Nuevas disposiciones del Banco Central en materia de importaciones de bienes, exportaciones en gestión de cobro y repatriación de inversiones directas
A través de una serie de comunicaciones -con vigencia desde el 17 de octubre del corriente año-, el Banco Central de la República Argentina introdujo nuevas modificaciones con relación a: (i) los pagos al exterior por importaciones de bienes, (ii) el seguimiento del ingreso de las divisas de exportaciones de bienes; y (iii) la repatriación de inversiones directas de no residentes.
31 de Octubre de 2014
1. Pagos al exterior por importaciones de bienes
La Comunicación “A” 5647 incorporó dentro de los endeudamientos considerados deudas comerciales por importación de bienes por financiaciones de importaciones de bienes a las deudas que tengan origen en operaciones de importación en las que el acreedor sea una agencia oficial de crédito a la exportación.
Por otro lado, y siendo éste uno de los cambios más relevantes de la norma bajo análisis, se modificaron los plazos para la demostración del registro del ingreso aduanero de los bienes para el caso de pagos anticipados de importación. Puntualmente, la norma ahora distingue entre dos tipos de bienes: los bienes de capital, y el resto de los bienes. Para los bienes de capital, el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero se mantiene en 365 días corridos a partir de la fecha de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”). Para el resto de los bienes, el plazo fue reducido a 120 días corridos a contar desde la fecha de acceso al MULC. Cabe aclarar, que se entenderá como bienes de capital aquellos que, según la posición arancelaria, sean clasificados como “BK” en la nomenclatura común del MERCOSUR (Decreto N° 690/2002 y complementarias).
Dentro del plazo que corresponda según el tipo de bien, el importador deberá demostrar la nacionalización de la mercadería, o en su defecto, liquidar a través del MULC los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago anticipado por importación de bienes.
Por último, para los casos en los que la demora en la demostración de la nacionalización de los bienes se deba a causas ajenas a la voluntad del importador, se eliminó la facultad que tenían las entidades financieras intervinientes para otorgar extensiones de los plazos para la demostración de la nacionalización de los bienes. Esta facultad ahora es reasumida por Banco Central.
2. Seguimiento del ingreso de las divisas de exportaciones de bienes
Mediante la Comunicación “A” 5648, se incorporó una nueva categoría de “Deudores Morosos”, en relación al seguimiento de un permiso de embarque por el cual el exportador no hubiera podido dar cumplimiento a la obligación de liquidación dentro de los plazos legales debido a la falta de pago del importador. Así, la entidad financiera a cargo del seguimiento deberá indicar que el permiso de embarque se encuentra en gestión de cobro, sin requerir la conformidad previa del Banco Central, cuando el importador sea un organismo del sector público del país destinatario, y el exportador hubiera demostrado su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados en el marco de la legislación aplicable a la operación.
3. Repatriación de inversiones directas de no residentes
A través de la Comunicación “A” 5649, el Banco Central incorporó nuevas limitaciones para la repatriación de inversiones directas en empresas del sector privado no financiero, y/o en propiedades inmuebles de no residentes. Por un lado, no se requerirá la autorización previa del Banco Central: (i) si el inversor demuestra el ingreso de fondos correspondientes a esa inversión a través del MULC para el caso de inversiones posteriores al 28 de octubre de 2011; y (ii) si el beneficiario del exterior es una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en jurisdicciones o Estados asociados que sean considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.
Adicionalmente, la norma incorporó como nuevo requisito, para la repatriación de la inversión directa de no residentes, que la entidad financiera interviniente cuente con la certificación de una entidad financiera o cambiaria local, sobre la fecha y monto de la inversión ingresada al país, a través de una liquidación en el MULC con una anterioridad no menor a los 365 días corridos a la fecha de acceso al MULC.
Por último, y para los casos de transferencias de los derechos de la inversión entre residentes del exterior, el requisito de ingreso de los fondos al país a través del MULC se considerará cumplido en la medida que se demuestre su cumplimiento por parte del anterior tenedor.
La Comunicación “A” 5647 incorporó dentro de los endeudamientos considerados deudas comerciales por importación de bienes por financiaciones de importaciones de bienes a las deudas que tengan origen en operaciones de importación en las que el acreedor sea una agencia oficial de crédito a la exportación.
Por otro lado, y siendo éste uno de los cambios más relevantes de la norma bajo análisis, se modificaron los plazos para la demostración del registro del ingreso aduanero de los bienes para el caso de pagos anticipados de importación. Puntualmente, la norma ahora distingue entre dos tipos de bienes: los bienes de capital, y el resto de los bienes. Para los bienes de capital, el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero se mantiene en 365 días corridos a partir de la fecha de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”). Para el resto de los bienes, el plazo fue reducido a 120 días corridos a contar desde la fecha de acceso al MULC. Cabe aclarar, que se entenderá como bienes de capital aquellos que, según la posición arancelaria, sean clasificados como “BK” en la nomenclatura común del MERCOSUR (Decreto N° 690/2002 y complementarias).
Dentro del plazo que corresponda según el tipo de bien, el importador deberá demostrar la nacionalización de la mercadería, o en su defecto, liquidar a través del MULC los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago anticipado por importación de bienes.
Por último, para los casos en los que la demora en la demostración de la nacionalización de los bienes se deba a causas ajenas a la voluntad del importador, se eliminó la facultad que tenían las entidades financieras intervinientes para otorgar extensiones de los plazos para la demostración de la nacionalización de los bienes. Esta facultad ahora es reasumida por Banco Central.
2. Seguimiento del ingreso de las divisas de exportaciones de bienes
Mediante la Comunicación “A” 5648, se incorporó una nueva categoría de “Deudores Morosos”, en relación al seguimiento de un permiso de embarque por el cual el exportador no hubiera podido dar cumplimiento a la obligación de liquidación dentro de los plazos legales debido a la falta de pago del importador. Así, la entidad financiera a cargo del seguimiento deberá indicar que el permiso de embarque se encuentra en gestión de cobro, sin requerir la conformidad previa del Banco Central, cuando el importador sea un organismo del sector público del país destinatario, y el exportador hubiera demostrado su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados en el marco de la legislación aplicable a la operación.
3. Repatriación de inversiones directas de no residentes
A través de la Comunicación “A” 5649, el Banco Central incorporó nuevas limitaciones para la repatriación de inversiones directas en empresas del sector privado no financiero, y/o en propiedades inmuebles de no residentes. Por un lado, no se requerirá la autorización previa del Banco Central: (i) si el inversor demuestra el ingreso de fondos correspondientes a esa inversión a través del MULC para el caso de inversiones posteriores al 28 de octubre de 2011; y (ii) si el beneficiario del exterior es una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en jurisdicciones o Estados asociados que sean considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.
Adicionalmente, la norma incorporó como nuevo requisito, para la repatriación de la inversión directa de no residentes, que la entidad financiera interviniente cuente con la certificación de una entidad financiera o cambiaria local, sobre la fecha y monto de la inversión ingresada al país, a través de una liquidación en el MULC con una anterioridad no menor a los 365 días corridos a la fecha de acceso al MULC.
Por último, y para los casos de transferencias de los derechos de la inversión entre residentes del exterior, el requisito de ingreso de los fondos al país a través del MULC se considerará cumplido en la medida que se demuestre su cumplimiento por parte del anterior tenedor.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.