Nuevas disposiciones contables vinculadas a sanciones administrativas, disciplinarias y penales
El Banco Central de la República Argentina estableció nuevas disposiciones contables para casas o agencias de cambio y entidades financieras respecto de las previsiones por sanciones administrativas y/o disciplinarias iniciadas o aplicadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financieras, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación, y las penales con sentencia judicial de primera instancia.
El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dispuso con fecha 1 de abril de 2016, mediante las Comunicaciones “A” 5939 y 5940, dirigidas a las casas y agencias de cambios, y a las entidades financieras, respectivamente, establecer nuevas disposiciones contables vinculadas con las sanciones administrativas y/o disciplinarias, que fueren aplicadas o iniciadas por el BCRA, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación y las penales con sentencia judicial de primera instancia. Dichas disposiciones serán aplicables independientemente de la significatividad de las sanciones, aun cuando mediaren medidas judiciales o administrativas que suspendan el pago y cualquiera sea el estado de la causa.
Al respecto, las casas o agencias de cambio y las entidades financieras que a la fecha tengan saldos por estos conceptos registrados en la cuenta “Previsiones - Para sanciones administrativas, disciplinarias y penales”, deberán analizar, de acuerdo con los informes legales vigentes, si respecto de dichas sanciones se cumplen las condiciones para su registración contable total o parcial, de acuerdo con las disposiciones del Plan y Manual de Cuentas (es decir que sean de probable concreción y que el monto pueda estimarse razonablemente).
Si del análisis efectuado se concluyera que del universo de previsiones registradas se encuentran sanciones pendientes de pago que no reúnan las citadas condiciones para efectuar la previsión contable, desafectarán estos saldos con contrapartida en “Ajuste de Resultados de Ejercicios Anteriores” o en la cuenta de pérdidas diversas “Cargos por sanciones administrativas, disciplinarias y penales”, según corresponda.
La siguiente asamblea de accionistas –u órgano equivalente- que se celebre, deberá prever la constitución de una reserva normativa especial por el importe no previsionado correspondiente a las sanciones aplicadas, en la medida que se cuente con resultados no asignados. De no ser suficiente dicho saldo, deberá constituirse la reserva normativa especial a medida que se cuente con resultados no asignados positivos. La mencionada situación será expuesta en la Nota Nº 13 “Sanciones aplicadas a la entidad cambiaria” del Régimen Informativo Contable Semestral/Anual para Casas y Agencias de Cambio o en la Nota Nº 25 “Sanciones aplicadas a la entidad financiera y sumarios iniciados por el B.C.R.A.” del Régimen Informativo Contable para Publicación Trimestral/Anual, según corresponda.
Por consiguiente, se realizaron las siguientes adecuaciones en el Plan y Manual de Cuentas: (i) Incorporación de la cuenta: “Patrimonio Neto – Reservas de Utilidades – Normativa - Especial para sanciones administrativas, disciplinarias y penales”; y (ii) Modificación de las cuentas “Pasivo – Previsiones – para sanciones administrativas, disciplinarias y penales” y “Resultados – Pérdidas diversas – Cargos por sanciones administrativas, disciplinarias y penales”.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.