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Nuevas disposiciones aplican a quienes tengan endeudamientos comerciales con el exterior

El Banco Central permitirá acceder al mercado de cambios sin conformidad previa a quienes pretendan cancelar deudas comerciales con nuevo endeudamiento financiero con el exterior.

6 de Octubre de 2021
Nuevas disposiciones aplican a quienes tengan endeudamientos comerciales con el exterior

Bajo ciertas condiciones, los clientes que registren nuevos endeudamientos financieros del exterior ya no requerirán conformidad previa para acceder al mercado de cambios. La medida fue establecida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de la Comunicación “A” 7348 del 26 de agosto de 2021. 

El BCRA dispuso que se podrá acceder al mercado de cambios para cancelar, a partir del vencimiento, el capital de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios. Para ello, se deberá contar con una certificación emitida por una entidad respecto al cumplimientos de los siguientes requisitos: 

•    El nuevo endeudamiento financiero con el exterior tiene una vida promedio no inferior a los dos años y no registra vencimientos de capital como mínimo hasta tres meses después de su liquidación en el mercado de cambios.

•    El monto de las certificaciones emitidas por la entidad no supera el monto ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 27 de agosto de 2021 en virtud del endeudamiento financiero del exterior en cuestión.

•    La entidad cuenta con una declaración jurada del cliente en la que consta que no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente a cinco millones de dólares estadounidenses, incluyendo la certificación que se solicita.

•    La certificación podrá ser utilizada dentro de los cinco días hábiles de la liquidación de los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior y la entidad emisora deberá remitirla a la/s entidad/es por las cual/es el cliente desee acceder al mercado de cambios.

Asimismo, se aclara que se podrá acceder al mercado de cambios para: (i) pagos de servicios a contrapartes vinculadas a partir del vencimiento del capital de deudas vigentes al 30 de junio de 2021 cuando el cliente cuente con la certificación mencionada; y (ii) pagos de importaciones de bienes o la cancelación de capital de deudas originadas en la importación de bienes cuando se trate del pago de capital de deudas comerciales vigentes al 30 de junio de 2021 por la importación de bienes y el cliente cuente con la certificación mencionada anteriormente. 

En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.