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Nuevas Adecuaciones a la Normativa Cambiaria Adoptadas por las Comunicaciones “A” 6882, 6883 y 6903 del BCRA

El BCRA continúa adecuando el marco normativo sobre "Exterior y Cambios". Se introdujeron cambios en relación a los plazos de los exportadores argentinos para liquidación de las divisas y el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes, y se implementaron adecuaciones a las normas sobre pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior.

4 de Marzo de 2020
Nuevas Adecuaciones a la Normativa Cambiaria Adoptadas por las Comunicaciones “A” 6882, 6883 y 6903 del BCRA

Entre las últimas adecuaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la normativa cambiaria, se destacan las adoptadas por las Comunicaciones “A” 6882, 6883 y 6903.

Con vigencia a partir del 31 de enero de 2020, el BCRA estableció que el exportador argentino podrá solicitar a la entidad encargada del seguimiento de la destinación que extienda el plazo para cumplir con su obligación de ingreso y liquidación hasta 120 días corridos, siempre y cuando:  1. el importador del exterior sea una sociedad controlada por el exportador argentino, 2. se hayan registrado exportaciones por un valor total superior a UDS 50.000.000 en el año calendario inmediato anterior y 3. los bienes correspondan a determinadas posiciones arancelarias.

Asimismo, con vigencia a partir del 01 de marzo de 2020, se modificaron las disposiciones relativas al acceso al mercado de cambios por parte de no residentes. Al respecto, se estableció que la compra de billetes en moneda extranjera de personas humanas no residentes en concepto de turismo y viajes por hasta un monto máximo equivalente a USD 100 no requerirá la conformidad previa del BCRA. Esto, en la medida en que la entidad haya verificado que el cliente ha liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir dentro de los 90 días corridos anteriores.

El BCRA también implementó una serie de adecuaciones a las normas sobre pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior a fin de flexibilizar la situación de importadores que registran pagos con demora en el Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO).

En relación con lo anterior, con vigencia desde el 01 de marzo de 2020, el BCRA dispuso que, además de contar con elementos que le permitan avalar la razonabilidad de los montos a pagar considerando la actividad importadora del cliente en los últimos años y/o los planes de negocios que le presente el importador, en el caso de que el cliente no sea una persona humana y se haya constituido hasta 365 días corridos antes de la fecha de acceso al mercado de cambios, para dar curso a nuevos pagos se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el monto pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones sea mayor al equivalente de USD 5 millones, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.

 

Además, se estableció como requisito para el acceso al mercado de cambios, excepto en ciertos casos, la condición de que el cliente no registre situaciones de demora en la regularización de pagos con ingreso aduanero pendiente que sean realizados a partir del 02 de septiembre 2019.

Finalmente, con vigencia a partir del 01 de marzo de 2020, el BCRA estableció que se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el cliente registre por operaciones anteriores al 02.09.19 una condena o un sumario en materia penal cambiario en trámite por infracciones al artículo 1º inciso c) de la Ley 19.359 relativas a regímenes de pagos por importaciones de bienes”, considerándose al efecto “las condenas dictadas por hasta 5 (cinco) años anteriores a la fecha de la operación”.